Terrorismo. Emparentado con la guerra irregular, de la que
tan triste eco hemos recibido hace muy poco desde Líbano. Para entender
su irracionalidad, vuelta a los textos canónicos sobre la materia: NETCHAEV,
SOREL, LENIN, CARLOS MARIGHELA, ABRAHAM GUILLÉN, ERNESTO GUEVARA (teóricos
de la violencia y sus técnicas), los acuerdos de la Tricontinental de
La Habana, ó RAYMOND MARCELLIN y JESÚS PABÓN (analistas,
estos dos últimos, de la subversión en los años 60 del
pasado siglo) ... Salvo en determinados aspectos, sobre todo de carácter
operativo, pocas claves útiles para el presente, en el que la impronta
estrictamente ideológica sólo se atisba, sin excesivas fisuras,
en la subversión de cuño islámico. En las otras vertientes
-secesionista, revolucionaria, de liberación nacional, antiglobalización...-
restos de un naufragio doctrinal en muchos casos entreverados de delincuencia
común y sin la relativa coherencia política de antaño.
En cualquier caso pulsos a las sociedades democráticas, que deben afrontarse
desde la fortaleza de las instituciones. Rigor en la ley, voluntad de victoria,
respaldo social y acuerdo de base entre las grandes fuerzas políticas.
Una cuestión a menudo olvidada: la lucha contra el terror requiere una
pedagogía social constante. Cabe preguntarse si en España se realiza
adecuadamente, dadas las competencias del Estado en educación o los mensajes
que transmiten algunos medios de comunicación. Comprensión y conocimiento
de las bases históricas de la comunidad atacada, de las raíces
reales de la subversión y de la necesidad de unos medios de respuesta,
jurídicos y materiales, adecuados al desafío, devienen en entelequias
cuando hasta se pierde la batalla del lenguaje o no se percibe voluntad de resistencia
en el cuerpo social. Y además los problemas no obtienen solución
sin sacrificios, no existen salidas mágicas frente a unos retos que apuestan
a todo o nada, sean nacionales o globales.
Encarar, sin titubeos, la esfinge. Coherencia frente al nihilismo destructor
del terror (sí, nihilismo, aunque la barbarie se disfrace de ideología,
irredentismo o religión). Pero otro nihilismo, éste de naturaleza
omisiva, una suerte de tibio relativismo, en ocasiones hasta bienintencionado,
puede desbrozar el sendero que conduce a la victoria de los demoledores de la
libertad. La claudicación, aún parcial, lastra el imperio de la
ley y envalentona al enemigo.
En el Derecho de emergencia, tal y como hemos afirmado en otras ocasiones, cabe
suponer, en situaciones extremas, despliegue su potencialidad el Derecho Militar.
Es, en el ámbito interno, una circunstancia prevista por el Ordenamiento
-artículos 8 y 116 de la Constitución, Ley Orgánica 4/1981...-,
pero también es una posibilidad abierta en la lucha contra el terrorismo
internacional, con proyección de fuerzas en escenarios lejanos y en condiciones
a veces muy difíciles, lo que puede exigir una acomodación de
las normas castrenses, de la justicia militar. No estaría de mas reflexionar
sobre la utilidad de mecanismos de "justice under fire" en las intervenciones
en el extranjero. Si los tiempos requieren, por ejemplo, convertir la Brigada,
en detrimento de la División, en el modelo de unidad del Ejército
de Tierra, sobre todo para las misiones exteriores, por qué no reformular
en paralelo el sistema de enjuiciamiento militar, tanto penal como disciplinario,
e incluso sus competencias, en aras a la mayor flexibilidad en su funcionamiento.
Con un recuerdo emocionado a quienes han entregado su vida en acto de servicio
en el Líbano, nos despedimos hasta septiembre.
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