[Revista
Jurídica Militar]
Revista electrónica de Derecho Militar para profesionales
|
TRIBUNALES Y JUZGADOS TOGADOS MILITARES TERRITORIALES. Auto del Tribunal Militar Territorial Primero. Concedido por el Consejo de Ministros el indulto parcial de la pena impuesta, sobrevienen motivos de utilidad pública en favor del indulto total | Resumen | Por sentencia de conformidad de 10 de noviembre de 2005 se condeno a un Suboficial del Ejército a la pena de seis meses de prisión, como autor de un delito de “Imprudencia en acto de servicio de armas con resultado de muerte”, previsto y penado en el artículo 159 del Código Penal Militar. Dicha sentencia devino firme por auto de de 2 de febrero de 2006. Solicitado el indulto total, por acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de junio de 2007, se concedió el indulto parcial de la pena impuesta, remitiendo la misma a tres meses y un día de prisión. Con posterioridad el mando militar se dirigió al Tribunal Militar informando que el condenado debía incorporarse el siguiente día 7 de julio al contingente militar español que habría de desplegarse en Líbano, destacando la importancia de la función asignada al suboficial como componente del equipo de desactivación de explosivos y la experiencia del mismo en misiones internacionales, poniendo de manifiesto que la situación en la zona de operaciones era especialmente delicada tras los últimos sucesos allí acaecidos, siendo fundamental para la protección de las tropas españolas contar con las máximas capacidades de desactivación de explosivos. El Órgano judicial, considerando que una vez resuelto el expediente de indulto por el Consejo de Ministros, no podía sino ejecutar la sentencia firme por encontrarse imperativamente vinculado a la vigente normativa legal, de forma que el condenado debería permanecer en territorio nacional para, a la mayor brevedad posible, comenzar a cumplir la pena privativa de libertad que le fue impuesta, estimaba, no obstante, que no podía mostrarse indiferente ante el problema planteado, acordando remitir un testimonio del Auto al Ministro de Defensa, por si el Gobierno de la Nación, en el ejercicio de sus discrecionales facultades en materia de gracia, y habida cuenta la indudable utilidad pública que tal medida comportaría, dispusiera modificar su acuerdo cambiando el indulto parcial de la pena impuesta por el indulto total, o incoar un nuevo expediente de indulto por la pena no remitida. En este último caso el Tribunal Militar, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 4.4 del Código Penal común, y al objeto de que de resolverse favorablemente la petición de indulto, la finalidad de este no resultara ilusoria, suspendería la ejecución de la pena hasta que el Consejo de Ministros resolviera, pudiendo, así, incorporarse el condenado a la misión en Líbano. A finales del mes de julio el Suboficial ingresó en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares para cumplir la pena privativa de libertad ante la falta de respuesta del Departamento de Defensa | texto publicado volver | |