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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 11 de Julio de 2007 por la que estima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 111/06, interpuesto por el Guardia Civil D. Pedro A.P., contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil seis, por la que se confirmó la anteriormente dictada, el catorce de julio de dos mil seis, por el Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que impuso al expedientado, hoy demandante, la sanción de pérdida de cinco días de haberes como autor de la falta grave consistente en “ser condenado por un Juez o Tribunal de cualquier Jurisdicción, mediante sentencia firme dictada en aplicación de normas distintas de las contenidas en el Código Penal Militar, a cualquier pena leve como autor de falta penal dolosa, siempre que afecte al servicio o al decoro de la Institución”, prevista en el apartado 28 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de Vinaroz, de fecha 7 de octubre de 2005, dictada en la causa seguida como Juicio de Faltas número 150/2005, se condenó al Guardia Civil Don PEDRO A.P. como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal -contra el orden público-, a la pena de multa de 40 días con cuota diaria de 6 €, lo que hace un total de doscientos cuarenta (240) euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con imposición de costas procesales. El motivo de la condena fue el incidente que el citado Guardia Civil protagonizó con una pareja de la Policía Local de Benicarló el día 19 de Marzo de 2005.
Alega el recurrente Infracción del artículo 24 de la Constitución porque el expedientado entregó el volante de denuncia a sus superiores sin que se le advirtiera de sus derechos y sin asistencia de Letrado, lo que le ha causado indefensión. Así mismo, si bien sin cita de precepto legal alguno infringido, se alega: que la sanción disciplinaria no se deriva de la sentencia sino del boletín de denuncia; inexistencia de dolo en los hechos en que se fundamenta la resolución que se recurre; que los hechos no afectan al servicio ni al decoro de la Institución. Finalmente alega cosa juzgada, por lo que se ha infringido el principio non bis in ídem.
El Tribunal acepta la alegación de que la sanción se le impuso en virtud, no de la sentencia, sino del boletín de denuncia, y, en consecuencia la deja sin efecto. | texto publicado volver | |