Se publican en el Boletín Oficial del Estado de 23 de octubre dos importantes
normas que afectan a la Guardia Civil. La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil,
y la Ley Orgánica 12/2007, de igual fecha, del régimen disciplinario
de la Guardia Civil. Sin asomo de dudas, constituyen un giro copernicano en el
régimen jurídico tradicional del instituto armado. Cabe preguntarse
si conserva su carácter militar.
Ambas leyes subrayan reiteradamente la naturaleza militar de la Benemérita:
Preámbulo, artículo 1 y Disposiciones Adicionales primera y cuarta
de la primera Ley, y Preámbulo, indirectamente artículos 23, 25,
27, 69, 74, 75 y 78, y Disposición Adicional sexta de la segunda. El
conocimiento de los recursos jurisdiccionales contra las sanciones disciplinarias
corresponderá a la Jurisdicción militar (artículo 78 de
la Ley Orgánica 12/07, referido al recurso contencioso-disciplinario
militar).
¿Retórica o realidad? Para dar adecuada respuesta, al margen
de la siempre necesaria exégesis jurídica (por cierto, verificada
brillantemente en los informes que al efecto evacuaron el Consejo General del
Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, aun siendo de sesgo
diferente), resulta necesaria una aproximación a los rasgos distintivos
de “lo militar”. Modestamente, podemos recordar lo expresado en
nuestro Editorial del número 28 de la Revista, cuando se sugerían
tres vertientes o perspectivas: la moral (Reales Ordenanzas), la sociológica
y la estrictamente jurídica. Valga ahora lo entonces expuesto.
Parece que las Reales Ordenanzas no existen para las referidas leyes, salvo
la significativa declaración de inaplicabilidad de su artículo
181.1 a los miembros de la Guardia Civil que hace la Disposición derogatoria
única de la Ley Orgánica 11/2007, en cuanto afecta al derecho
de asociación, y a pesar de que el artículo 13.2 de la Ley Orgánica
2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, disponga que el régimen estatutario
de la Guardia Civil será el establecido en esa Ley, en las normas que
la desarrollan y en el ordenamiento militar. El caso es que, en paralelo, el
proyecto de Ley de la Carrera Militar deroga una parte sustancial del articulado
de las Ordenanzas. Poco a poco se van difuminando los aspectos más institucionales
o más entroncados con el alma histórica de las Fuerzas Armadas
y de la Guardia Civil. Un proceso que en la Benemérita cobra tintes acelerados,
con un régimen disciplinario cada vez más parecido al de otros
cuerpos policiales y una regulación del asociacionismo que pueden lastrar
la justificación de su existencia como Cuerpo separado o diferenciado.
En ese orden, es llamativo que el nuevo artículo 7 bis del Código
Penal Militar, introducido por la Disposición adicional cuarta de la
Ley Orgánica 12/2007, determina que el Código no será de
aplicación a las acciones y omisiones de los miembros del Cuerpo de la
Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio “que
presten en el desempeño de funciones que, para el cumplimiento de su
misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana”, les atribuya en cada momento la normativa
reguladora del instituto. Permítase una observación: se habla
de la protección del “libre ejercicio de los derechos y libertades”
y de la “seguridad ciudadana”, y es dable reflexionar, por ejemplo,
sobre si un incidente que se produzca en un recinto o acuartelamiento de la
Guardia Civil que afecte a la disciplina tendría alguna relación
con la seguridad ciudadana. Pensemos en una sedición de guardias o incluso
en que una agresión a un superior pueda sustanciarse en un simple Juicio
de Faltas de la jurisdicción ordinaria. En realidad serían conductas
vinculadas al régimen y funcionamiento interno de una organización
militar y no al despliegue funcional exigido por el artículo 7 bis del
Código Penal Militar.
Se abre una etapa nueva. Para algunos, modernización y adaptación
a nuevos tiempos. Para otros, un jalón más en una paulatina desnaturalización.
Desde la admiración y el respeto que merece la Benemérita, confiamos
en que su naturaleza militar no quede en mera proclamación retórica.
De ella deriva la disciplina, garantía de eficacia y del recto cumplimiento
de sus funciones. Redunda en beneficio de todos que en el Cuerpo el honor siga
siendo “la principal divisa”, que el guardia civil sea “siempre
fiel a su deber, sereno en el peligro, y desempeñando sus funciones con
dignidad, prudencia y firmeza”, como expresa su Cartilla de 1845.