[Revista
Jurídica Militar]
Revista electrónica de Derecho Militar para profesionales
|
TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado Sentencia el día 11 de Julio de 2007, por la que estima el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario núm. 111/05, interpuesto por el Guardia Civil D. Miguel Ángel G.R., contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco, que confirmó la anteriormente dictada por el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de fecha, veinte de abril de dos mil cinco, que le impuso la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión de empleo, como autor de la falta muy grave consistente en “el abuso de atribuciones”, prevista en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos declarados probados en el expediente fueron, en síntesis,
los siguientes: en la madrugada del día 30/03/03 -sobre las 02:10 horas-
el encartado llegó en vehículo a la estación de servicio
“La Canaliega” sita en la Aldea del Rocío, perteneciente
al término municipal de Almonte -Huelva-, en dicha gasolinera se encontraban
efectuando unas compras tres jóvenes; el encartado, que se encontraba
fuera de servicio y vestido de paisano, sin razón alguna que lo justificara,
se dirigió al Sr. Cantalejo e identificándose como Guardia Civil
le pidió la documentación, empujándole cuando se la entregó
y dándole un golpe con la mano en el cuello cuando el Sr. Cantalejo le
pidió explicaciones sobre lo que estaba sucediendo; el encartado se llevó
una mano a la cintura, apoyándola en lo que parecía ser, externamente,
una pistola. En ese momento pasó por allí una patrulla de la Guardia
Civil que se hizo cargo de la situación.
Alega el demandante en su defensa: Caducidad del Expediente Gubernativo por
haberse superado en su instrucción el plazo establecido por la ley; infracción
del principio de no indefensión previsto en el artículo 24.1 de
la Constitución, porque no se ha indicado por cual de los dos supuestos
previstos en el artículo 9.2 de la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil
ha sido sancionado; infracción del principio de legalidad en relación
al de tipicidad, porque el tipo descrito en el artículo 9.2 de la Ley
de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil es único, lo que
supone que para que se pueda apreciar su comisión es preciso realizar
el conjunto de las conductas allí descritas. Alega, además que
lejos de haber incurrido en abuso de atribuciones obró conforme las normas
que rigen la actuación de los miembros de la Guardia Civil. Finalmente
que se ha presumido su intencionalidad, cuando la existencia de dolo no se ha
probado; indefensión por denegación de pruebas no admitidas por
el Instructor del Expediente Gubernativo, e infracción del derecho a
la presunción de inocencia por infracción de las reglas necesarias
para una correcta valoración de la prueba.
El Tribunal acoge la alegación de infracción del derecho a la
presunción de inocencia, así como la infracción del principio
de legalidad en relación al de tipicidad, rechazando las demás
y, en consecuencia, anula la sanción impuesta.
| texto publicado volver | |