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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado Sentencia el 26 de Septiembre de 2007, por la que estima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 11/07, interpuesto por el Guardia Civil D. Jesús M.G., contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha tres de noviembre de dos mil seis, por la que se confirmó la anteriormente dictada, el cinco de agosto de dos mil seis, por el Excmo. Sr. General Jefe la 8ª Zona de la Guardia Civil (Aragón), que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de pérdida de cinco días de haberes como autor de la falta grave consistente en “insubordinación cuando no constituya delito”, prevista en el apartado 16 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: Mediante correo electrónico
confidencial número 3079, de 23 de mayo de 2005, dimanante del Sr. Teniente
Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza fue solicitada
la evaluación por el escalón de psicología de dicha Comandancia
del Guardia Civil D. JESÚS M.G.
Requerida su personación en las dependencias del citado servicio de psicología
para el día 3 de noviembre de 2005, en horario de 09:00 a 12:30 horas,
tras citación efectuada en tiempo y forma mediante escrito de dicha Jefatura
número 9539, de 24 de octubre de 2005, y acusado recibo de la misma por
el interesado con fecha 31 de octubre de 2005, no se personó en aquellas,
siendo imposible efectuar la exploración psicológica interesada”.
Alega el demandante en su defensa la vulneración de los principios de tipicidad
y de legalidad, porque el escrito que se le dirigió no fue una orden. Estima,
asimismo, la existencia de una causa justificada para no asistir al servicio de
psicología. Por último, alega la ausencia del elemento de culpabilidad.
El Tribunal, finalmente, estima que se han vulnerado los principios de tipicidad
y de legalidad, y, en consecuencia, anula la sanción impuesta. | texto publicado volver | |