[Revista
Jurídica Militar]
Revista electrónica de Derecho Militar para profesionales
|
TRIBUNALES Y JUZGADOS TOGADOS MILITARES TERRITORIALES. Sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de 27 de septiembre de 2007. Abuso de autoridad e insulto a superior. Valor de las declaraciones de los coimputados, personados a su vez como acusaciones particulares. Costas procesales. | Resumen | Por sentencia de 27 de septiembre de 2007 el Tribunal Militar
Territorial Primero condenó a un Teniente del Ejército como autor
de un delito de abuso de autoridad del artículo 104 del Código
Penal Militar y absolvió a un Sargento 1º del mismo Ejército
del delito de insulto a superior por el que venía siendo acusado como
consecuencia de unos hechos acaecidos en noviembre de 2004 en Afganistán.
El Tribunal llegó a la convicción sobre la certeza de los hechos
valorando las declaraciones de los coimputados a la luz de la doctrina constitucional,
recogida por la Sala V del Tribunal Supremo, sobre las declaraciones de la víctima,
de donde resultó más veraz y verosímil la manifestación
del Suboficial que la ofrecida por el Teniente, entonces Alférez. El
Ministerio Fiscal, tras la prueba practicada en el acto de la vista, retiró
la acusación contra el Sargento 1º, de forma que a partir de ese
momento sólo fue sostenida por el acusador particular, esto es, el propio
Oficial procesado. Y es que, en efecto, cada uno de los dos procesados se personó
además en el procedimiento como acusador particular, siendo asistidos
por sus respectivos abogados en esa doble condición. Fue precisamente
el letrado que sostenía la acusación particular contra el entonces
Alférez quien solicitó en nombre de su representado ser indemnizado
en las costas que la personación y el sostenimiento de la acusación
le habían producido, manifestándose la Sala sobre esta cuestión
acogiendo su procedencia sobre la base de la doctrina última de la Sala
V del Tribunal Supremo, que exige, para que haya lugar a la indemnización,
el criterio de relevancia de la actuación letrada, esto es, que habrá
lugar a ella cuando por su intervención se obtenga una condena más
severa que la instada por el Ministerio Fiscal, o mayores indemnizaciones o,
también, cuando dicha actuación contribuye en el proceso probatorio
o en el acto de la vista a la labor acusatoria del Ministerio público
y a la consecución de sus peticiones. El Tribunal, reconociendo expresamente
la intensa actividad llevada a cabo por la acusación ejercida por el
Sargento 1º, reconoce su derecho a la indemnización y condena en
costas al Oficial | texto publicado volver | |