[Revista
Jurídica Militar]
Revista electrónica de Derecho Militar para profesionales
|
TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia, por la que desestima el recurso contencioso-disciplinario militar núm. 56/07, interpuesto por el Guardia Civil D. Germán G.S., contra la resolución, de fecha veinticinco de julio de dos mil seis, del General de División, Jefe de Unidades Especiales y de Reserva, y contra la resolución del Director General de la Guardia Civil, de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, que confirmó la anterior, en la que se le impuso la sanción disciplinaria de pérdida de quince días de haberes, como autor de la falta grave consistente en “falta de subordinación cuando no constituya delito”, prevista en el apartado 16 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: a las 09’10 horas del día 13 de diciembre de 2005, el Guardia civil D. GERMÁN G.S. (), se presentó ante los Servicios Médicos de la 17ª Zona de la Guardia Civil, donde había sido citado para notificarle la orden de sometimiento a la prueba de análisis de orina dimanante del Coronel Jefe de la 17ª Zona, todo ello en atención a la Orden General número 11, de 7 de abril de 1997, sobre medidas de actuación ante sospechas de consumo de drogas por miembros del Cuerpo, negándose a firmar la notificación de la orden de acatamiento recibida en base a que tenía que consultar a su abogado.
Alega el demandante, en su defensa vulneración de los artículos 18 y 24 de la Constitución en cuanto a los derechos a la intimidad personal y a ser informado de la acusación, así como vulneración del artículo 25 de la Constitución por infracción del principio de legalidad en relación al de tipicidad, resultando infringido el artículo 8.16 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, alegaciones que no son tenidas en cuenta por el Tribunal, por lo que desestima el recurso interpuesto y confirma, en consecuencia, las resoluciones impugnadas.
| texto publicado volver | |