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Jurídica Militar]
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Insulto a superior (art. 101 CPM). Presunción de inocencia: declaración incriminatoria de la víctima que leyo los labios, pero no lo escuchó. Voto particular. | Resumen | El día 27 de junio de 2005, sobre las 19.00 horas, el guardia civil DON Valentín , que estaba en situación de baja médica, se encontraba paseando acompañado de su esposa y de sus dos hijos, por las proximidades del acuartelamiento de la Guardia Civil de Almoradí, Alicante, cuando pudo ver al sargento comandante de puesto, DON Marco Antonio , que circulaba en su vehículo particular y se proponía aparcarlo. El vehículo se detuvo en un ceda el paso existente en una rotonda y, en ese momento, el sargento Marco Antonio pudo ver que el hoy procesado gesticulaba y hacía aspavientos y que, dirigiéndose hacia él, le llamaba "Hijo de puta", aunque no pudo oír tal expresión por llevar subido el cristal de la ventanilla del coche, sí pudo ver con la claridad el movimiento de los labios del referido guardia. En este momento, el citado suboficial, bajó la ventanilla y, a la altura del hoy procesado le preguntó por lo que estaba haciendo, contestándole el guardia, en tono amenazante, "tira cabrón, ya te pillaré". Ante esa conducta, el sargento Marco Antonio abandonó el lugar de los hechos.
El Tribunal de Instancia condena y el Supremo estima parcialmente el recurso reduciendo la pena de cinco a tres meses.
En el voto particular se defiende la tesis de que no puede haber insulto porque el ofendido no lo escuchó y no se determinan con exactitud las circunstancias de cómo pudo leer sus labios. | texto publicado volver | |