Por sentencia de 20 de febrero de 2008 el Tribunal Militar Territorial Primero estimó el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario interpuesto por un Sargento 1º del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra contra la resolución por la que se le imponía la sanción de cuatro días de arresto como autor de una falta leve del apartado 1 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, bajo el concepto de “La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del destino o puesto y la falta de interés en la instrucción o preparación personal”. El Suboficial se presentó en el negociado de personal de su destino para solicitar una vacante publicada en el Boletín Oficial de Defensa, entregándosele al efecto un impreso que cumplimentó y entregó para su tramitación, si bien al día siguiente fue informado de que no se daría curso a su solicitud por no cumplir con el requisito de mínima permanencia en el destino y, de paso y por ese mismo motivo, se le impuso por el Teniente Coronel Jefe de la Unidad aquella sanción de arresto por entender que debía conocer la limitación que le afectaba. El Tribunal, en este caso con informe previo de la Fiscalía Jurídico Militar evacuado en el mismo sentido, entendió que no existía una obligación específica de conocer la normativa reguladora de la petición de vacantes en el Ejército, y aunque ha de presumirse razonablemente que determinadas normas y materias relativas a los normales y cotidianos procedimientos de gestión de personal militar deben ser conocidas por todos los componentes de las Fuerzas Armadas, su desconocimiento no ha de suponer un reproche disciplinario. En este caso concreto, no sólo no se concedió la vacante al recurrente (ni siquiera se le llegó a tramitar), sino que además se le impuso un arresto de cuatro días por no tener en cuenta que le faltaba un requisito para poder optar a su concesión. Con el rechazo de la solicitud deben finalizar las consecuencias negativas, resultando sencillamente exagerado dar entidad disciplinaria a lo que pudo ser perfectamente un mero error sin mayor trascendencia. Y a mayor abundamiento, razona el Tribunal que el artículo 7.1 de la Ley Disciplinaria de las Fuerzas Armadas contiene un tipo de los considerados “en blanco”, que debe por ello integrarse con la determinación de las concretas obligaciones reglamentarias o específicas no cumplimentadas debidamente, concreción que no se hizo ni en la resolución sancionadora ni en la resolutoria del recurso de alzada. Eso sí, la pretensión indemnizatoria que formuló el recurrente, en perfecto uso de su derecho, se le redujo a la mitad en la sentencia, concediéndosele únicamente 50 € por cada uno de los cuatro días en los que tuvo limitada de hecho la libre circulación, en ¿afortunada? expresión de la Sala Quinta del Tribunal Supremo. |