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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado Sentencia el día 12 de Marzo de 2008, por la que desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 68/06, interpuesto por el Guardia Civil DON LUIS MARIANO L.R., contra la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la 1ª Zona de la Guardia Civil de 4 de mayo de 2006, por la que le fue impuesta la sanción disciplinaria de “pérdida de diez días de haberes”, en cuanto autor de la falta grave de “la falta de subordinación cuando no constituya delito”, prevista en el apartado 16 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, y contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil, de fecha 16 de junio de 2006, confirmatoria de la anterior al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra aquella por el Guardia sancionado | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: El Guardia Civil D. LUIS MARIANO L.R., el día 11 de enero de 2006 tenía nombrado servicio de protección de personalidades, en turno de 21:55 a 06:05 horas, bajo papeleta de servicio nº 2.880.000.. Como quiera que no se presentó a la hora mencinada en el puesto, fue localizado después de varios intentos, poniéndose al habla con el Alférez Comandante de Puesto, con quien se puso a discutir acerca si le tocaba dicho servicio o no; a la vista de ello el Alférez le ordenó que fuera a su despacho y hablarían del tema, a lo que el Guardia, en tono burlesco, le contestó: “que vaya yo para ahí, ¡sí hombre!, venga hasta luego”, colgando inmediatamente el teléfono. Posteriormente llamó. Posteriormente telefoneó al Puesto para decir que estaba totalmente indispuesto.
Alega el demandante la vulneración del principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna, en la medida en que no se han acreditado los hechos que se reprochan, los cuales, por otra parte, no se corresponden con la realidad, alegación que es desestimada por el Tribunal, confirmando las resoluciones impugnadas.
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