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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 6 de Mayo de 2008, por la que desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 111/07, interpuesto por el Guardia Civil Don Juan Pedro M.S., contra la resolución, de fecha once de mayo de dos mil siete, del Excmo. Sr. General de División Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, y contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guarida Civil, de fecha ocho de agosto de dos mil siete, que confirmó la anterior, y en la que se impuso al Guardia Civil Don Juan Pedro M.S., la sanción disciplinaria de pérdida de cinco días de haberes, como autor de la falta grave consistente en “el abandono del servicio cuando no constituya delito”, prevista en el apartado 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, son los siguientes: el Guardia Civil D. JUAN PEDRO M.S., el día 11 de diciembre de 2006, tenía nombrado servicio en el Colegio Público de Valtierra (Navarra) consistente en el control de la salida de alumnos, enmarcado en el plan de respuesta policial al consumo y tráfico minorista de drogas en los centros educativos y sus entornos, que comprendía de las 12.35 a las 13.35 horas; entre las 13.10 y las 13.35 horas le estuvo intentando localizar el Capitán de la Compañía de Tudela que realizaba vigilancia de servicios por la demarcación de la Compañía, hasta que finalmente le informaron de que se había ido a su domicilio en compañía de su hija antes de la hora prevista para la finalización del servicio.
Alega el demandante aplicación indebida del artículo 8 apartado 8º de la Ley Orgánica 11/91 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, porque el servicio se cumplió; caducidad del expediente e infracción del principio “in dubio pro funcionario” o “in dubio pro reo” (sic), siendo rebatidas por el Tribunal todas las alegaciones, y, en consecuencia, confirmada la sanción impuesta.
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