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Jurídica Militar]
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TRIBUNALES Y JUZGADOS TOGADOS MILITARES TERRITORIALES. Recurso de queja contra providencia del Juzgado Togado. Derecho de acceso al proceso: sin perjuicio de su pleno reconocimiento, existen limitaciones personales y materiales que, por afectar al funcionamiento de la oficina judicial, deben ser tenidas en cuenta. | Resumen | Por Auto de 21 de abril de este año, el Tribunal Militar Territorial Primero resolvió el recurso de queja planteado por la defensa contra la providencia del Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 en la que acordaba no facilitar las fotocopias del procedimiento solicitadas por la imposibilidad humana y material de realizarlas a la vista de su volumen, pero otorgando un plazo de 10 días hábiles para examinar el procedimiento y realizar en el Juzgado las copias que considerara imprescindibles para sus intereses, pudiendo tomar nota de todo cuanto estimara conveniente. El letrado, en su recurso, refiere la doctrina legal sobre el alcance del “secreto del sumario” y el derecho de las partes a tomar conocimiento de las actuaciones del procedimiento. En la resolución del Tribunal se pone de manifiesto, por una parte, que la regulación del “secreto del sumario” no es de aplicación y ni siquiera fue invocada por el Juez, sino que el rechazo vino determinado únicamente por la falta de personal que pudiera dedicarse en exclusiva a fotocopiar los muchos rollos del procedimiento, en detrimento del normal funcionamiento del Juzgado al que se sustrae funcionario y máquina de sus muchas ocupaciones. Y por otra, estima la Sala que el Juez respetó el derecho del recurrente a acceder al procedimiento al ofrecerle una solución alternativa en la providencia que se recurre y en otra anterior: “ponerle de manifiesto todas las actuaciones a fin de que de manera puntual señale aquella documentación y diligencias que le sean de interés para realizar las copias oportunas, dándole un plazo de diez días hábiles” (22-11-2007) y “abrir un nuevo plazo de diez días hábiles para examinar el procedimiento y realizar copia de aquellos documentos que sean realmente imprescindibles para sus intereses” (05-12-2007), lo que estima conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, aún considerando correctas las resoluciones del Juzgado Togado, el Tribunal estima parcialmente la queja presentada por entender que al recurrente le asiste el derecho a obtener copia de todas las actuaciones del procedimiento, aunque “en el bien entendido de que dicha entrega se hará atendiendo al criterio que el Juzgado considere más adecuado al funcionamiento del mismo, es decir, de una sola vez o en varias, con intervalos temporales de días, semanas, meses, etc., y sin que ello suponga la paralización ni retroacción en la tramitación del proceso en curso”. Y ello sin perjuicio de que las actuaciones se pongan de manifiesto al instanciante en la Oficina Judicial para que pueda tomar noticia de ellas en el plazo que se disponga, derecho que, desde luego, siempre le fue reconocido por el Juez militar sin que el recurrente, desde su personación en noviembre de 2007 hasta la fecha del auto, haya llegado a examinar el procedimiento. | texto publicado volver | |