Traemos a estas páginas otra sentencia sobre los efectos del silencio administrativo que llega a una conclusión opuesta a la que comentamos el pasado mes, si bien son distintas las cuestiones materiales debatidas en una y otra sentencia.
Los efectos del silencio administrativo tienen una indudable trascendencia, sobre todo cuando nos encontramos ante estructuras administrativas saturadas, como ocurre actualmente en las distintas Jefaturas de Personal del ámbito del Ministerio de Defensa, en gran parte debido a los continuos y sucesivos cambios legislativos y reglamentarios en materia de personal que originan infinidad de situaciones individuales y regímenes de derecho transitorio.
El problema se agrava si consideramos la trascendencia, las desigualdades , y en ocasiones el peligro, que puede entrañar el reconocimiento de muchos de los derechos pretendidos como consecuencia de no poder resolverse las avalanchas de instancias presentadas dentro de los plazos legales, como podría ocurrir con el reconocimiento de títulos, aptitudes, derechos económicos o ascensos. A nadie se le escapa el contrasentido que supondría, por ejemplo, el tener que reconocer un título de piloto o una aptitud de vuelo, o de buceo, a quien no estando capacitado para ello, no se le ha resuelto su petición en plazo. La sola consideración de que tal posibilidad pudiera prosperar, exigiría la adopción de medidas urgentes para evitarla. Medidas efectivas y realistas que sin causar indefensión protegieran al propio colectivo y a la sociedad, trascendiendo del mero voluntarismo.
La sentencia ahora comentada, de fecha 18 de mayo de 2007, es de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, siendo su Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu.