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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 9 de Julio de 2008 por la que ESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 151/07, interpuesto por el Guardia Civil Don Miguel Ángel S.C., contra la resolución, de fecha veintisiete de abril de dos mil siete, del Excmo. Sr. General de División, Subdirector General de Personal de la Guardia Civil, que denegó al Guardia Civil don Miguel Ángel S.C., la cancelación de una nota desfavorable anotada en su documentación militar, y contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de fecha treinta de octubre de dos mil siete, que confirmó la anterior. | Resumen | Al citado Guardia Civil le fue denegada la cancelación de la nota desfavorable en base a que, de acuerdo con el certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, constaba sin cancelar un antecedente penal motivado por la condena que el Tribunal Militar Territorial Tercero le impuso por sentencia firme de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, y, aunque hacía más de siete años que dicho antecedente debería haber sido cancelado de oficio por el Ministerio de Justicia, su existencia impedía la cancelación de la nota desfavorable, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2. 2 b) del Real Decreto 555/1989.
Sin embargo, el Tribunal Militar Central entiende que, aunque no estuviera cancelado el antecedente penal, se podía cancelar la nota desfavorable al constar fehacientemente que el único antecedente penal que tenía debería haber sido cancelado de oficio por la Administración, citando en apoyo de su teoría –por analogía- el artículo 136.5 del Código Penal, y el 376 de la Ley Procesal Militar, por lo que estima el recurso y deja sin efecto las resoluciones recurridas, al mismo tiempo que ordena al Ministerio de Justicia la cancelación del antecedente penal.
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