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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 9 de Julio de 2008, por la que desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 108/06, interpuesto por el Guardia Civil D. MARIO R.Z. contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 31 de agosto de 2006, por la que se confirmó la anteriormente dictada, el 23 de junio de 2006, por el Excmo. Sr. General Director General de Operaciones de la Guardia Civil, que impuso al expedientado, hoy demandante, la sanción de “pérdida de cinco días de haberes”, como autor de la falta grave consistente en “La negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales causando perjuicio grave al servicio”, prevista en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, son los siguientes: el citado Guardia Civil, prestando servicio de 20:00 a 09:00 horas del día 30 de mayo de 2005 de vigilancia y seguridad de la base del Servicio Marítimo Provincial de Ceuta, de las embarcaciones oficiales y depositadas a disposición judicial o gubernativa en dicha base, reglamentariamente ordenado mediante papeleta número 13.910.000, desatendió el referido servicio y pese a su proximidad al muelle de la garita donde debía encontrarse, y que disponía de una cámara de seguridad para la vigilancia del mismo, no se percató de que personas desconocidas desamarraban tres embarcaciones oficiales abandonando a la deriva dos de ellas y sustrayendo una tercera.
Alega el demandante que en modo alguno puede tenerse como negligente la conducta por la que fue sancionado, y, subsidiariamente, solicita que los hechos sean considerados como falta leve prevista en el número 7 del artículo 7 de la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil, al mismo tiempo que solicita la devolución del importe de la sanción impuesta así como una indemnización de tres mil euros, consideraciones ambas, y peticiones rechazadas por el Tribunal, que, en consecuencia, desestima el recurso y confirma las resoluciones impugnadas
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