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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 30 de Septiembre de 2008, por la que ESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 141/07, interpuesto por el Guardia Civil D. Sebastián B.F., contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, de fecha veintiséis de julio de dos mil siete, por la que se confirmó la anteriormente dictada, el cuatro de mayo de dos mil siete, por el Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que impuso al expedientado, hoy demandante, la sanción de pérdida de destino como autor de la falta grave consistente en “ser condenado por un Juez o Tribunal de cualquier Jurisdicción, mediante sentencia firme dictada en aplicación de normas distintas de las contenidas en el Código Penal Militar, a cualquier pena leve como autor de falta penal dolosa, siempre que afecte al servicio o al decoro de la Institución”, prevista en el apartado 26 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/91 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, son los siguientes: En sentencia firme de fecha 14 de junio de 2006 el guardia civil B.F. es condenado como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa declarando como hechos probados los siguientes: “Que el día 7 de junio de 2006 sobre las 21:30 horas en el centro comercial Carrefour de Huelva, SEBASTIÁN B.F. tomó, con ánimo de apropiárselos, tres paquetes de jamón, uno de chicles, una colonia, tres pegamentos, un destornillador y un cuchillo, valorado todo en 56,90 euros, introduciéndolos en un tambor de detergente, y atravesando la línea de caja sin abonarlos, habiendo sido abonada posteriormente la mercancía”.
Alega el demandante: La falta de tipicidad de los hechos en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la nueva Ley Disciplinaria de la Guardia Civil, que exige que la condena por falta dolosa esté relacionada con el servicio o cause daño a la Administración o a los administrados, condiciones que no se cumplen en el presente caso. Caducidad del procedimiento y prescripción de la infracción. Infracción del tipo disciplinario aplicado pues no se produjo la afección al decoro de la Guardia Civil. Y, finalmente, infracción del principio de proporcionalidad, alegaciones todas ellas que son admitidas por el Tribunal, y, en consecuencia, anuladas las resoluciones administrativas impugnadas.
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