Nubarrones en el horizonte. Imperativos de responsabilidad, de grandeza y de sentido
nacional en quien o quienes constitucionalmente han de encarnar la voluntad de
ser, de salvaguardar la permanencia histórica. En definitiva, de patriotismo.
Patriotismo, como convicción y como actitud, razón de ser de la
institución militar -y que entrevera, como no puede ser menos, sus Reales
Ordenanzas-, aunque no patrimonio exclusivo de los Ejércitos, es "ethos"
y "logos" comunes, derivados del orden jurídico constituido y,
también, no conviene olvidarlo, de una historia y una cultura seculares
de las que trae causa, mas allá del "pathos" al que se limita
el patrioterismo zarzuelero de farsantes o demagogos.
Imprescindible siempre, aún más en las derivas críticas,
exige coraje, sacrificio y adopción de decisiones difíciles, guiadas
por el interés general, ajenas al cálculo puramente coyuntural.
Afirmaba Ihering que el Derecho es un medio para un fin, para el existir de la
sociedad, pudiendo desembocar en la política y en la historia, constituyendose
en "hecho salvador del poder del Estado", apostillando Carl Schmitt
que ello seria el punto donde el Derecho revela su verdadera naturaleza-según
Bobbio.el Derecho es "fuerza"-y, donde, por motivos de conveniencia,
acaban las atenuaciones admitidas de su carácter teleológico puro.
Frente a los desafíos, nuestro ordenamiento jurídico ofrece mecanismos
de protección: artículos 161.2, 155, 116, 8 y, por qué no,
56 y 62h) de la norma suprema.
Al hilo de lo expuesto, reproducimos dos artículos, uno de quien escribe
estas lineas, publicado en "Actualidad Jurídica Aranzadi" núm.603,
conmemorativo del 25 aniversario de la Constitución Española ( "A
vueltas con el artículo 155 de la Constitución. Su relación
con los estados excepcionales") y otro, una Tercera del diario "ABC",
de 6 de enero de 2005, de Pedro González Trevijano, Catedrático
y Rector de la Universidad Juan Carlos I ("Las Fuerzas Armadas en la España
constitucional").
En otro orden de cosas, el dia 20 de febrero se celebrará referendum sobre
el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. No nos
corresponde realizar valoración global alguna, sólo consignar que
los artículos I-41 y III-309 a III-312 se refieren a la Defensa Europea,
cuyo texto también se reproduce en éste número y respecto
de los que cabe arriesgar diversos interrogantes: ¿consagración
de pautas subordinadas, remedo del malhadado Tratado de San Ildefonso, o apuntalamiento
de la seguridad nacional? ¿cobertura reforzada o hegemonía consolidada
de quien posee poder nuclear de disuasión? ¿debilitamiento del vinculo
atlántico o fortalecimiento del bloque occidental? ¿aceptación
de la denostada "guerra preventiva"?...Incógnitas, en fin, de
calado y merecedoras de un debate en profundidad, al que animamos a nuestros colaboradores
y amigos. |