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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 30 de septiembre de 2008, por la que desestima
el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm.83/07, interpuesto por el Guardia Civil D. MANUEL C.M., contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Policía y la Guardia Civil de fecha 4 de junio de 2007, por la que se confirmó la anteriormente dictada, el 8 de febrero de 2007, por el Excmo. Sr. General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de “pérdida de diez días de haberes”, como autor de la falta grave consistente en “La falta de subordinación cuando no constituya delito”, prevista en el apartado 16 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
| Resumen | Los hechos, en síntesis, son los siguientes: Entre las 00.00 y las 6 horas del día 17 de Septiembre de 2006, el citado Guardia Civil, en compañía del Sargento Comandante de Puesto, prestó servicio de correrías, y sobre las 6.35 horas, le fue comunicada a través del Guardia de Puerta, la orden del Sargento para que bajara lo antes posible vestido de uniforme para salir urgentemente de servicio a la localidad de Sangüesa, cosa que el Guardia Civil C.M., no hizo.
Alega el recurrente como fundamento de su demanda, la vulneración del principio de tipicidad por inconcurrencia de los elementos que conforman el tipo infractor, la vulneración del principio de proporcionalidad y falta de justificación de la sanción impuesta, alegaciones que son rechazadas por el Tribunal que, desestima el recurso y, en consecuencia, confirma la resolución impugnada
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