[Revista
Jurídica Militar]
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CONTRATACION. La contratación pública en el Ministerio de Defensa. Contratos Administrativos de obras, sumnistros, consultoría y asistencia y servicios.Modelos-Tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares. | Resumen | Mediante la Orden Ministerial núm. 40/2004, de 27 de febrero, del Ministerio de Defensa, se aprobaron los Modelos – Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de general aplicación en el ámbito de dicho Departamento para los tres tipos de contratos básicos regulados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Obras, Suministros, y los de Consultoría y Asistencia o de Servicios. Modelos que se establecen al amparo de la expresa previsión del Artículo 49.3 de dicha ley, cuyo Texto Articulado se aprobó por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Mediante la utilización de dichos modelos tipos, redactados de conformidad con las disposiciones legales y reglamentaria de la citada Ley y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Siempre que se utilicen dichos modelos por los Órganos de Contratación del Ministerio de Defensa, y salvo en aquellos supuestos en que se altere sustancialmente, no resulta necesario el informe de Asesoría Jurídica que exige el artículo 49.4 de la Ley. Sin perjuicio de la posibilidad y conveniencia de dicho informe al menos en aquellos expedientes en los que, aunque se sigan los modelos – tipo, así lo estime oportuno el Órgano de Contratación, no tanto sobre las cláusulas tipo, sino por su concreción, elección de procedimiento de adjudicación, u otras peculiaridades del expediente administrativo.
Se recogen nueve modelos – tipo, tres para cada modalidad de contrato correspondientes a los tres procedimiento de adjudicación (abierto, restringido y negociado sin publicidad) y se publicaron como Anexo a la citada Orden Ministerial en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa núm. 61, de 29 de marzo de 2004, siendo de utilidad su conocimiento, ya que, sin perjuicio de que se limiten a aplicar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, permiten a las empresas conocer con antelación los requerimientos formales y procedimientos de la Administración Militar, de forma similar con independencia del Ejercito y Órgano de Contratación, con mayor margen de tiempo que el siempre limitado de cada licitación particular.
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