Los hechos, en síntesis, son los siguientes: El día 3 de julio de 2004, en horario de 08’00 a 14’00 horas, se realizó un servicio preventivo de seguridad ciudadana en el ámbito mixto por la patrulla compuesta por el Sargento de la Guardia Civil D. Fernando Gallego Pineda, y el Guardia Civil Don José Ramón M.B., ambos destinados en el Puesto de Carcer (Valencia).
En el desarrollo de tal servicio, sobre las 13’20 horas, dicha patrulla observó cómo un elevado número de vehículos se encontraban incorrectamente estacionados en la calle Creu Alta de la localidad de Antella (Valencia), municipio respecto del que la Guardia Civil tiene asumidas las competencias sancionadoras por infracciones al Reglamento General de la circulación, descendiendo ambos componentes de la patrulla del vehículo oficial y encaminándose a los que se encontraban mal estacionados, momento en el que compareció en el lugar la Sra. Alcaldesa del Municipio quien pidió al Sargento y Guardia citados que no denunciasen aquellos vehículos en razón de haber transcurrido sólo dos días desde que se había pintado e instalado la nueva señalización prohibitiva del aparcamiento en dicho lugar, comprometiéndose la Sra. Alcaldesa a avisar personalmente a los propietarios de aquellos automóviles para que procediesen a su inmediata retirada, proponiendo a la patrulla que, si no obstante dicho aviso, no se producía tal retirada, procediese entonces a extender las correspondientes denuncias.
El Guardia D. José Ramón M.B. se manifestó conforme con la petición y propuesta de la Sra. Alcaldesa, no haciéndolo así el Sargento D. Fernando Gallego Pineda quien, tras manifestar a dicha Autoridad Municipal que correspondía a la Guardia Civil la competencia para denunciar, procedió acto seguido a extender diferentes boletines de denuncias a otros tantos vehículos mal estacionados, sin que actuase de igual forma el Guardia M.B.”.
Contra tal sanción interpuso el demandante en su día recurso contencioso-disciplinario, en el que denunciaba la infracción del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, de la presunción de inocencia y del principio correlativo de “in dubio pro reo”, que fue desestimado por el Tribunal Militar Central, pero recurrida la sentencia en casación, la Sala V del Tribunal Supremo dictó sentencia por la que se ordenó retrotraer las actuaciones al momento en que se denegó la práctica de una prueba propuesta por el Guardia Civil M.B.
La nueva sentencia del T.M.C. no da valor probatorio absoluto al parte dado en su día, y, en consecuencia, anula la sanción impuesta.