Cincuenta números de la Revista Jurídica Militar. Cuando iniciamos nuestra aventura en la red, no podíamos evitar cierto escepticismo sobre la perdurabilidad del proyecto, enfocado a un ámbito tan especial como dificilmente atrayente para el gran público. No obstante, casi seis años después, resulta indudable que la publicación, con modestia y perseverancia, se ha consolidado y goza de muy buena salud, atendida su difusión, cada vez más amplia. Eso no hubiese sido posible sin el gran esfuerzo y dedicación de quienes, mes a mes, colman con gran altura técnica las diferentes áreas, o sin las valiosísimas aportaciones de terceros (en este número dos brillantes ejemplos). Un esfuerzo, además, despojado de cualquier otra pretensión que no derive mas que de la vocación o el afecto volcados en "lo militar", sea en lo referente al Derecho Militar, sea, también, en cualquier otra faceta castrense que pudiera ser de interés, tanto histórico como de actualidad. Felicidades a todos, incluidos cuantos nos leen o aportan sugerencias críticas, tan útiles para mejorar en la medida de lo posible.
En el BOE del día 7 de febrero se ha publicado el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Su lectura respalda una impresión positiva sobre sus contenidos, que enlazan cabalmente con la tradición histórica, a pesar de algunas omisiones injustificadas y de ciertas concesiones a lo políticamente correcto que pudieran considerarse innecesarias, por referirse a extremos ya abordados en otros lugares del ordenamiento jurídico. Cuestión distinta es el rango de la norma y de la degradación parcial que a su vez se produce en las Ordenanzas (hasta ahora "particulares") del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Todo lo atinente al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas por los militares será abordado en una futura Ley Orgánica. Mientras tanto, seguirán vigentes con rango de ley las reglas de comportamiento incluidas en la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, y los artículos de la Ley 85/1978, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que se mantienen en vigor.
Resulta plausible que se haya conservado la redacción original de las viejas Ordenanzas de Carlos III en algunos preceptos, tal como ya se hizo en 1978: artículos 14 ("El militar cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien..."), 90 ("El que tuviere orden de de conservar su puesto a toda costa, lo hará")... También el tratamiento de la Guardia Civil, de la que se subraya su "naturaleza militar y la condición militar de sus miembros", así como se establece que en su normativa específica "se recogerá lo que disponen las Reales Ordenanzas en aquello que les sea aplicable" (artículo 2.2).
En conjunto, una norma que, con las adaptaciones al presente que se han considerado oportunas, entronca con el hilo conductor que teje y garantiza la continuidad histórica de la institución militar, como no puede ser menos, dada su naturaleza de código moral. Pero conviene insistir en que la tradición y los valores merecen mayor rango que el meramente reglamentario, por entrañar el nervio esencial de la milicia, lo que la distingue de otras profesiones o de otros ámbitos de la estructura estatal, singularizándola incluso en los escenarios donde se desarrollan los nuevos retos tecnológicos o estratégicos
Llega la triste noticia de que el día 1 de marzo falleció el Magistrado de la Sala V del Tribunal Supremo y General Consejero Togado Aguntin Corrales Elizondo. Solo un mes antes nos había dejado su compañero de promoción José Espinosa Carmona, también General Consejero Togado y preparador durante muchos años de tantos opositores al Cuerpo Jurídico Militar. Ambos procedían del Cuerpo Jurídico de la Armada y han dejado un vacio difícil de colmar, tanto personal como profesional. Nuestro más sentido pésame a sus familias. Hasta siempre y a vuestras ordenes, Pepe y Tete, como os conociamos los que tuvimos la suerte de compartir amistad y vida profesional con vosotros.
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