El Soldado MPTM, ET. D. CRISTIAN R.C. fue sancionado el día 8 de Febrero de 2008 con catorce días de arresto, como autor de la falta leve consistente en “las demás que, no estando en los apartados anteriores, supongan inobservancia leve de alguno de los deberes que señalan las Reales Ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones que rigen la Institución militar”, prevista en el apartado 34 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1998, de 12 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, por no cumplir una orden dada por el Capitán de la Compañía
Con fecha 25 de febrero de 2008, el Excmo. Sr. General Jefe de la Fuerza Terrestre, acordó por los mismos hechos, la incoación del Expediente Disciplinario nº 176/08, contra el referido Soldado por considerarlo presunto autor de una falta grave de “La falta de subordinación, cuando no constituya delito” prevista en el artículo 8 apartado 20 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. La orden de incoación no fue notificada al interesado hasta el día 1 de Abril del mismo año.
Alega el demandante vulneración del artículo 63 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en relación con el artículo 58 de la Ley 30/1992, que señala un plazo para la notificación del acuerdo de inicio del expediente de diez días, fundamentación que hace suya el Tribunal, anulando, en consecuencia, la resolución recurrida, y acordando el archivo del expediente disciplinario.