Novedoso y controvertido es el pronunciamiento contenido en la resolución que este mes se comenta. Efectivamente, por auto de fecha 13 de marzo de 2009 el Tribunal Militar Territorial Primero acordó conceder el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena a un soldado condenado a la pena de tres meses y un día de prisión como autor de un delito de abandono de destino, siendo así que la situación del condenado en el momento de la firmeza era la de actividad. Entiende dicho Órgano Judicial que no debe olvidarse un dato fundamental, cual es la baja sobrevenida del reo y, sobre todo, el motivo por el que dicha baja su produjo, que al parecer no fue otro que la comisión del delito enjuiciado, por mor de lo dispuesto en el art. 118.1 i) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el art. 10.2.j) de la Ley de Tropa y Marinería. Razona el auto comentado que la baja en los Ejércitos y la consiguiente pérdida de la condición de militar a causa de la comisión de delito doloso debe producirse ope legis y en el momento mismo en que la sentencia adquiera firmeza, con independencia de la fecha en que se publique la baja en el Boletín Oficial de Defensa. Esto implica, a los efectos de aplicación del beneficio de la remisión condicional, contemplado en el art. 44 del Código Penal Militar, que tan pronto como la sentencia adquiera firmeza el militar condenado dejaría de serlo y en consecuencia hace que se de en él la circunstancia de “no pertenencia a los ejércitos”, inexcusable para que, de conformidad con el precepto antes indicado, se pueda gozar del beneficio aquí tratado. Para el Tribunal Militar carecería de sentido que aquella persona que por efecto de la comisión de un delito doloso es apartado de la milicia, siga siendo considerado militar a los únicos efectos de no acceder a la remisión condicional. Esta resolución contó con el Voto Particular de uno de los tres Vocales Togados, para quien los efectos que el parecer mayoritario atribuye a la firmeza de la sentencia condenatoria por delito doloso “supone una ficción jurídica sin base legal alguna”, haciendo ver, por lo demás, las consecuencias a su juicio nada deseables de tal postura, que dejaría al condenado en una extraña situación en el tiempo que media entre la firmeza de la Sentencia y la publicación de la baja en el Boletín Oficial de Defensa. No sin razón se pregunta este Vocal si durante este lapso de tiempo el reo podría ser sujeto activo de otro ilícito contemplado en el Código Penal Militar. |