Los hechos, en síntesis, consistieron en la ausencia de su destino del cabo 1º B.O., y traslado a otra localidad durante cortos espacios de tiempo, mientras se encontraba de baja médica.
Alega el interesado en su defensa la vulneración de los principios de presunción de inocencia y de legalidad.
En Tribunal analiza en primer lugar si, de acuerdo con la doctrina de la Sala V del Tribunal Supremo, se le debe aplicar la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, instauradora del nuevo Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, porque le resulte más beneficiosa que la anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera. Punto Cuatro, de la citada Ley. Y en este sentido llega a la conclusión de que, en efecto, le resulta más favorable la nueva norma puesto que, mientras los hechos sancionados eran tipificados como falta grave en la anterior norma, en la nueva Ley lo son como falta leve.
No obstante considera vulnerado el principio de legalidad (Art. 25 CE) en su manifestación de la tipicidad de la infracción, por lo que estima el recurso y, en consecuencia, anula la sanción impuesta.