En el mes de enero de 2007, el marinero acusado penetró en el Edificio del Cuartel General de la Armada por la entrada situada en la C/ Juan de Mena, sin pasar –como es obligatorio para todos, estén o no destinados en el edificio- por el arco detector de metales, haciéndolo en su lugar por la puerta de salida, lo que fue visto por el soldado de Infantería de Marina, también procesado, que en esos momentos desempeñaba las funciones de Cabo de la Guardia de Seguridad, quien se encaminó tras el marinero al tiempo que le conminaba a que se detuviese, de lo que hizo caso omiso. Alcanzado en un rellano de la escalera, le preguntó por el motivo de no haber atendido su requerimiento, contestando el marinero que “él no era nadie para llamarle la atención”, a lo que el soldado le replicó que “estaba en funciones de cabo de la guardia”, no obstante lo cual el marinero intentó continuar su ascenso por las escaleras, interponiéndose el soldado e iniciándose así un forcejeo que terminó cuando fueron separados por quienes acudieron inmediatamente después. Si bien es cierto que durante la instrucción del sumario hubo referencias a los golpes propinados por el soldado en funciones de Cabo de la Guardia para impedir el paso al marinero y al acometimiento del que fue objeto el soldado en el intento del marinero de apartar a quien le obstaculizaba el paso, también lo es que en el juicio algunos de los testimonios ni fueron tan firmes como constaban en el sumario, ni se revelaron, otros, lo suficientemente creíbles. En su sentencia de 3 de marzo de 2009, el Tribunal Militar Territorial Primero, valorando la prueba testifical practicada, llega a la conclusión de que lo máximo que puede acreditarse es la existencia de un forcejeo motivado por los esfuerzos de uno por mantener la presa y de otro por librarse de la misma. La relación sentimental que al parecer vinculaba a una testigo con el marinero, y las matizaciones en la vista oral de otro, favorable durante la instrucción a la versión del soldado, fueron determinantes a la hora de aplicar el principio “in dubio pro reo”, considerando la Sala que “en la duda de que sean ciertas las imputaciones que en sus recíprocas declaraciones ha formulado cada uno de los procesados, debe aplicarse el citado principio interpretativo, y ante la falta de elementos racionales que permitan afirmar la existencia del delito, sin lugar a dudas sobre todos los extremos de la acusación, procede dictar un fallo absolutorio con todos los pronunciamientos favorables para ambos procesados”. |