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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado Sentencia el día 25 de Febrero de 2009 por la que desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 103/07, interpuesto por el Guardia Civil D. EDUARDO JUAN C.H. contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 24 de mayo de 2007, por la que se confirmó la anteriormente dictada, el 2 de marzo de 2007, por el Excmo. Sr. General Jefe de la 11ª Zona de la Guardia Civil, que imponía al expedientado, la sanción de “pérdida de cinco días de haberes”, como autor de la falta grave consistente en “el abandono del servicio cuando no constituya delito”, prevista en el apartado 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, son los siguientes: el 25 de octubre de 2006, sobre las 12:00 horas, el Teniente S. B. procedió a comprobar la prestación del servicio de Escolta y consumo de explosivos que prestaban en las Obras del Túnel de Serantes de Ciérvana (Vizcaya), en horario de 07:00 a 13:00, los Guardias Civiles D. MANUEL G. S. y D. JUAN C.H.; Al llegar a dicho túnel, encontró el vehículo en el que prestaban servicio los expedientados, dentro del túnel, pero a una distancia entre los 500 y 1000 metros del lugar en el que estaba previsto el consumo de explosivos, observando que los asientos delanteros estaban reclinados, y en ellos los dos agentes en estado de somnolencia, no percatándose estos de la presencia del Oficial, hasta que éste abrió la puerta del vehículo.
Alega el demandante en su defensa, vulneración de los principios de presunción de inocencia (art. 24 CE) y del principio de legalidad (art. 25 CE) en su manifestación de la tipicidad de la infracción, alegaciones que no acoge el Tribunal, extendiéndose en la cita de Jurisprudencia acerca del valor probatorio del parte dado por el Teniente y su posterior ratificación, desestimando, en consecuencia, el recurso, y confirmando las resoluciones recurridas.
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