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Jurídica Militar]
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TRIBUNALES Y JUZGADOS TOGADOS MILITARES TERRITORIALES. Delito de abandono de destino. Constatada la ausencia, la prueba tendente a su justificación incumbe al acusado. Tratándose de bajas médicas debe cumplirse el protocolo detallado en la Instrucción 169/2001 del Subsecretario de Defensa. | Resumen | Por sentencia de 18 de junio de 2009 el Tribunal Militar Territorial Primero condenó a un soldado del Ejército de Tierra por un delito de abandono de destino del artículo 119 del Código Penal Militar. El acusado, tras finalizar un servicio de guardia de seguridad en Paracuellos de Jarama (Madrid) el 5 de agosto de 2008, se trasladó a su domicilio familiar en Las Palmas de Gran Canaria sin permiso, autorización y/o conocimiento de sus mandos, acudiendo en la noche del día 7, fecha en que debía realizar otro servicio de armas en su Unidad, al servicio de traumatología de un centro médico de la isla, donde se le diagnosticó un “dolor de articulación” prescribiéndole la ingesta de diversa medicación, pero sin informar ni proponer ningún tipo de baja laboral. Ese mismo día hizo llegar a la unidad, vía fax, la documentación acreditativa de la atención médica y farmacológica prestada, lo que constituyó el único contacto mantenido hasta el día 08 de septiembre, fecha en la que sin presentar ningún documento nuevo que justificara su ausencia, se presentó en su destino. Considera la Sala, vistos los hechos declarados probados, que la ausencia del acusado era injustificada desde el momento en que no contaba con permiso ni autorización de sus mandos naturales, haciendo hincapié en que el cumplimiento del “protocolo de actuación para el caso de bajas por enfermedad”, esto es, de lo dispuesto en la Instrucción 169/2001 del Subsecretario de Defensa, es el único instrumento que permite justificar una ausencia por padecimientos de aquella índole, por cuanto garantiza el adecuado control militar del ausente por parte de la unidad, considerando, además, que no es necesario un conocimiento del protocolo “en todos sus extremos, especialidades y/o detalles”, sino que basta con saber que existe e informarse sobre su aplicación concreta, para lo que hubiera sido suficiente una simple llamada telefónica que el condenado se cuidó mucho de hacer. La sentencia, por lo demás, contrasta vivamente con otra dictada por el mismo Tribunal sólo dos días antes en la que se absolvió al acusado pese a incumplir la Instrucción 169/2001 del Subsecretario de Defensa y que será objeto de comentario tan pronto sea notificada a las partes. | texto publicado volver | |