El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 17 de Junio de 2009, por la que desestima el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 119/08, interpuesto por el Guardia Civil contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, de 2 de abril de 2008, por la que se confirmó la anteriormente dictada por el Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 3 de octubre de 2007, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de un mes de suspensión de empleo, como autor responsable de una falta muy grave consistente en “Embriagarse durante el servicio” prevista en el apartado 8 del art.9 de la L.O. 11/91, de 17 de junio de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Los hechos, en síntesis, son los siguientes: el día 30 de octubre de 2005, el recurrente Guardia Civil DON F. A. L.R., tenía designado como Jefe de Pareja, junto con el Guardia Civil D. Pablo un servicio de Seguridad Ciudadana y en horario de 15:00 a 20:00 horas. Dentro de dicho horario, entró en varios bares, consumiendo alcohol.
Alega el demandante en su defensa que se ha violado el principio de seguridad jurídica al producirse dilaciones indebidas; el de presunción de inocencia, así como el principio de proporcionalidad e individualización, alegaciones todas ellas que son rechazadas por el Tribunal, confirmando, en consecuencia, las resoluciones impugnadas. |