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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 9 de Julio de 2009, por la que, en aplicación del régimen transitorio previsto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, ESTIMA el recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 73/07, interpuesto por el Guardia Civil Eventual DON MANUEL P.E. contra la Resolución de la Excma. Sra. Subsecretaria de Defensa, de fecha 12 de noviembre de 2007, por la que se impuso al citado Guardia Civil Eventual la sanción de “Baja en el Centro docente” como autor de la falta grave de “llevar a cabo acciones contrarias a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de la Institución”, prevista en el número 28 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 27 de febrero de 2008, confirmatoria de la anterior en vía de alzada. | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: en diversas ocasiones profirió expresiones como ¡La Guardia Civil es una puta mierda!, que, con la camiseta de la Guardia Civil que lleva impreso el escudo del Cuerpo se limpiaba el culo, tirándola al suelo y comenzando a darle patadas; decir que por dinero no tendría inconveniente en facilitar datos sobre componentes del Cuerpo a ETA; así mismo en un acto en el que se llevaba a cabo la entrega de distintivos a los integrantes del cuadro de honor, concretamente en el mes de enero de 2007, durante el homenaje a los caídos, lejos de cantar como lo hacían los demás y en momento tan relevante para todos, comenzó a moverse y a reírse, debiendo ser recriminada dicha aptitud por sus compañeros.
Alega el demandante la vulneración de la presunción de inocencia -por inexistencia de prueba de cargo válidamente obtenida-, la indefensión sufrida -en razón de la completa inconcreción de las fechas en que supuestamente se cometieron las acciones sancionadas-, la atipicidad de la conducta sancionada -por obligada interpretación retroactiva de la Ley Orgánica 12/2007-; y, subsidiariamente, la vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción.
El Tribunal considera que la aplicación de la Ley 12/2007 entraña efectos más favorables para el sancionado, puesto que su conducta ha dejado de ser típica, a la luz de dicha Ley, por lo que, en aplicación del régimen transitorio previsto en la misma, estima el recurso y deja sin efecto la sanción impuesta.
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