Define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española "guerra" como "desavenencia y rompimiento de paz entre dos o más potencias", también como "lucha armada entre dos o más naciones o entre bandos de una misma nación". En esas primeras acepciones encaja malamente la llamada guerra asimétrica, aunque si seguimos leyendo topamos con "toda especie de lucha y combate, aunque sea en sentido moral", y más adelante con "entablar abiertamente lucha o competencia con alguien". Una recta interpretación conduce, por tanto, a relacionar "guerra" con "conflicto" (sinónimo de "combate", "antagonismo", "pugna", "oposición"...), aunque éste tenga una significación más amplia. Toda guerra es un conflicto, pero hay situaciones conflictivas que no alcanzan esa categoría. Cabe hacer la misma precisión respecto de "campaña", aparejada o no a "ir a la guerra", en cuanto también puede significar un período de operaciones no necesariamente bélicas. En cualquier caso, la guerra, la situación bélica, viene caracterizada por el empleo de la fuerza con miras a doblegar la voluntad de un adversario.
El Código Penal Militar (CPM), en su artículo 14, indica que "a los efectos de este Código se entenderá que la locución <tiempos de guerra> comprende el período de tiempo que comienza con la declaración formal de guerra, al ser decretada la movilización para una guerra inminente o con la ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera, y termina en el momento en que cesen éstas". Por su parte, el artículo 17 del mismo cuerpo legal dispone que "a los efectos de este Código se entiende por enemigo toda fuerza, formación o banda que ejecuta una operación armada a las órdenes, por cuenta o con la ayuda de una potencia con la cual España se halle en guerra o conflicto armado".
Forzoso es concluir que el CPM ofrece una orientación limitativa y trasnochada, una perspectiva poco realista y hasta escasamente operativa, muy alejada de los conflictos contemporáneos (asimétricos, de baja intensidad...). Además, según lo antes apuntado, es contradictoria con la más superficial aproximación lingüística o conceptual. La cuestión ya se ha sugerido otras veces en esta publicación, en atención a los rasgos que caracterizan a la mayoría de los conflictos actuales: proyección de fuerzas en escenarios lejanos, grupos irregulares, contrainsurgencia, Estados y hasta mares fallidos...Y es que urge reflexionar sobre la conveniencia de abordar las modificaciones legales que al efecto resultan precisas, tanto en el ámbito sustantivo (CPM) como procesal (Ley Procesal Militar y Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar).
Pretensión harto complicada en el tiempo presente. Si el constituyente no huyó del vocablo "guerra" (artículos 15, 63.3 y 169 de la norma suprema), aún sin definirlo, es curioso que tanto las vigentes Reales Ordenanzas (Real Decreto 96/2009, de 8 de febrero) como la Ley Orgánica 5/2006, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, eviten cuidadosamente el término, a veces sustituido por "conflicto bélico" o "combate". Para muchos, una mera acomodación a planos ajenos a lo castrense y que puede resultar coherente con determinadas enunciaciones grandilocuentes, elevadas a irreal categoría estratégica. Es dificil sustraerse a la tentación de aludir a las inteligentes observaciones de MARTIN AMIS en "El segundo avión" sobre "la invalidez de la no-conversación con la mente dependiente". Pero esa es otra historia. |