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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 14 de octubre de 2009, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 122/08, interpuesto por el Teniente Coronel de Infantería de Marina DON JOSÉ GUILLERMO S.M. contra la resolución del Excmo. Sr. Ministerio de Defensa de fecha 2 de abril de 2008, por la que se confirmó la anteriormente dictada, el 23 de noviembre de 2007, por el Excmo. Sr. Almirante General Jefe del Estado Mayor de la Armada por la que se impuso al expedientado, la sanción de un mes y un día de arresto, como autor de la falta grave consistente en “la falta de subordinación cuando no constituya delito”, prevista en el apartado 20 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de noviembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. | Resumen | Los hechos, en síntesis, son los siguientes: el día 27 de Junio de 2004, estando en un acto oficial, se dirigió el recurrente a un Coronel de Infantería de Marina, preguntándole “si tan mal lo había hecho en Irak para que hubiese desaconsejado que le concedieran una condecoración por dicha misión”. Como quiera que el Coronel hizo caso omiso de dicho comentario, el Teniente Coronel pronunció en voz audible las siguientes palabras “Algunos no tiene cojones para decir las cosas a la cara”.
El demandante alega en su defensa la caducidad del Expediente, la prescripción de la falta objeto de sanción, la atipicidad de la conducta sancionada, y la vulneración de los principios de “non bis in ídem” y de “buena fe procesal”, con causación de indefensión (art. 24 CE), alegaciones que no son tenidas en cuenta por el Tribunal, desestimando, en consecuencia, el recurso planteado y confirmando las resoluciones impugnadas.
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