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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 19 de Diciembre de 2009, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 118/08, interpuesto por el Brigada del Ejército de Tierra D. JORGE B.A. contra la resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa de fecha 24 de abril de 2008, por la que se confirmó la anteriormente dictada, el 5 de octubre de 2007, por el Excmo. Sr. General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de un mes y diez días de arresto en Establecimiento Disciplinario Militar, como autor de la falta grave consistente en “sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida asistir de uniforme o haciendo uso de la condición de militar a cualquier reunión pública o manifestación si tienen carácter político o sindical”, prevista en el apartado 34 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: El 20 de enero de 2007, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) realizó una concentración en la Plaza Mayor de Madrid, convocada bajo el lema “DERECHOS YA”, en la que participaron Guardias Civiles de uniforme. En ella también participó activamente con una intervención desde la tribuna de oradores, el Brigada del Ejército de Tierra D. JORGE B.A., en su condición de Presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), aunque lo hizo de paisano, algo que fue recogido en la práctica totalidad de los medios de comunicación.
Alega, entre otros motivos, que el sancionado sufrió una privación de libertad impuesta por una autoridad administrativa en manifiesta contravención de los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y respecto de los que España no tenía, en el momento de la imposición de dicha sanción, formalizada la oportuna reserva a la no aplicación de dichos preceptos; una supuesta indefensión por él sufrida por causa de la inadmisión de la prueba instada en su día y, finalmente, “ausencia de requisito de procedibilidad” y “desviación de poder”, alegaciones todas ellas que son rechazadas por el Tribunal, por lo que desestima el recurso, confirmando, en consecuencia, las resoluciones recurridas.
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