Se incluye en este número un interesante artículo sobre la Ley 60/1962, de asistencias marítimas. Su contenido trasciende del mero estudio de la norma indicada en cuanto puede servirnos de pretexto (permítasenos esa licencia, quizá a pié forzado), a partir de una materia propia del Derecho Marítimo, para aludir a las singularidades que caracterizaban a los tres Cuerpos Jurídicos existentes antes de la unificación operada en 1988.
A partir de una matriz común (Administración de Justicia y asesoramiento al mando en una pluralidad de áreas), el Cuerpo Jurídico de la Armada ofrecía la seña de identidad, precisamente, de la especialización en Derecho Marítimo, el Cuerpo Jurídico del Aire en Derecho Aeronáutico y el Cuerpo Jurídico Militar también mostraba una impronta particular, sustancialmente centrada en la especial naturaleza y organización de las grandes unidades del Ejército de Tierra, el carácter militar de la Guardia Civil y, en momentos históricos anteriores, en la extensión de la jurisdicción militar a la salvaguardia del orden público e incluso a la lucha contraterrorista.
¿Resulta acertada la creación de Cuerpos Comunes, en este caso de un Cuerpo Jurídico Militar unificado? Realmente, cada Ejército, aún partiendo de un compartido acervo axiológico y de la necesidad de coordinación operativa, tiene rasgos distintos, que se reflejan también en la perspectiva estrictamente jurídica, como ya se ha sugerido.
No es lo mismo la vida en la Legión o en la Brigada Acorazada que en los escoltas de la flota. Es diferente una fuerza anfibia que el Ala de Combate. Poco tienen que ver los cazaminas o una Maestranza Aérea con una unidad de élite de la Benemérita. Y así innumerables ejemplos. Por tanto, cabe preguntarse si no es mejor, como ocurre en la mas poderosa fuerza bélica del mundo, que todos los que presten sus servicios en un determinado Ejército se integren en él a todos los efectos (uniforme, usos, doctrina,...), sin perjuicio de los elementos compartidos que siempre han existido y existirán.
No se trataría (desandando hipotéticamente el camino trazado en 1988, ya consolidado a estas alturas) de una merma de racionalidad en el diseño organizativo, antes bien, entrañaría un reforzamiento institucional, el derivado de la imbricación en el núcleo esencial de aquello a lo que se sirve, no en vano el artículo 8 de la Constitución proclama que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Nuestra revista está abierta a cuantas sugerencias o debates puedan plantearse a estos efectos.
Concluida la digresión, retomemos la consideración inicial, relativa al Derecho Marítimo. Resulta difícil no evocar a cuantos miembros del desaparecido Cuerpo Jurídico de la Armada han contribuido al conocimiento iusmaritimista: AZCARRAGA Y BUSTAMANTE, CERVERA PERY, DURET ABELEIRA, FARIÑA GUITIAN, LANDIN CARRASCO, MESEGUER SANCHEZ, ORCASITAS LLORENTE, QUEROL Y DURAN, RODRIGUEZ-VILLASANTE Y PRIETO, VIGIER DE TORRES y tantos otros que enriquecieron ese ámbito con sus aportaciones, con evidentes efectos favorables para el conjunto de las Fuerzas Armadas. Nuestro reconocimiento y recuerdo para todos ellos. |