[Revista
Jurídica Militar]
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Abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración. Guardias civiles que participan en un programa de televisión mostrando la vulnerabilidad del Coto de Doñana. | Resumen | El presente recurso trae causa de la resolución dictada por el Ministro de Defensa el 19 de febrero de 2008 -es decir, vigente ya la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , del régimen disciplinario de la Guardia Civil-, por la que el demandante fue sancionado con cuatro meses de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave tipificada en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley de Régimen Disciplinario del Instituto, Orgánica 11/1991, vigente al momento de ordenarse, el 18 de mayo de 2006, la incoación del Expediente Gubernativo.
Según el Tribunal, los hechos declarados probados son claramente constitutivos de un abuso de atribuciones, pues lo que de ellos resulta es que el día 12 de diciembre de 2005 el ahora demandante, encontrándose de servicio de la especialidad de protección de la naturaleza en la demarcación del Destacamento de Doñana, del que era Jefe en ese momento, introdujo, sin autorización alguna para ello, en el Parque Nacional de Doñana, a bordo del vehículo oficial en el que prestaba el servicio, a tres personas ajenas al Parque y a la Guardia Civil que realizaron un reportaje sobre la incidencia del furtivismo en el Parque por el hecho de la baja de otros componentes del Destacamento, extralimitándose en el ejercicio de las funciones que tenía encomendadas con arreglo a la papeleta de servicio núm. 16.240.000, que señala que los componentes de la Fuerza -el demandante y el auxiliar de pareja, Guardia Civil Carlos Daniel -"se dirigirán a la demarcación del Parque Nacional y Natural de Doñana", sin que, entre las "prevenciones del servicio", se haga alusión alguna al acompañamiento al interior del Parque y a bordo del vehículo oficial en el que había de realizarse el servicio, de un conocido furtivo y de un equipo de televisión, a fin de que los dos integrantes de este último realizaran, una vez dentro de los límites del Parque, un reportaje sobre la incidencia en él del furtivismo por consecuencia de la situación de baja en que se encontraban miembros del Instituto Armado, lo que se llevó a cabo por el ahora demandante sin conocimiento ni autorización para ello de sus superiores ni de la Dirección del Parque Nacional y Natural, por lo que los hechos no pueden calificarse, en lo que al demandante concierne, sino de extralimitación o utilización indebida o abusiva de las facultades o atribuciones que en aquél momento tenía conferidas, que no le otorgaban, desde luego, un poder omnímodo en la prestación del servicio y en la utilización de los medios públicos que, para desempeñarlo, se le habían proporcionado.
El Supremo desestima el recurso. | texto publicado volver | |