Con anterioridad a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en los cuerpos generales y de infantería de marina existía una escala superior de oficiales y una escala de oficiales. La citada Ley sustituye dichas escalas por una nueva y única escala de oficiales en cada cuerpo, con el propósito, dice la exposición de motivos, “de superar las disfunciones del modelo actual, acomodarse al proceso de conformación del espacio europeo de educación superior y potenciar el papel de los suboficiales”, teniendo en cuenta, además, “la experiencia de ejércitos de otros países de nuestro entorno”.
Ahora bien, consciente de que ello suponía incluir en un mismo nivel a quienes se encontraban en niveles distintos, no sólo por los cometidos desempeñados sino, entre otros elementos, por la formación requerida para acceder a cada uno de ellos, buscó un mecanismo de adecuación y lo encontró en la realización de un curso de adaptación para los que estaban en el peldaño inferior, descartando otras opciones; pero no sólo eso, sino que, con una modificación posterior legal, a la que luego se aludirá, atribuyó otro efecto a la superación del curso de adaptación, que es el obtener una titulación de grado universitario.
Obedeciendo al mandato contenido en el apartado 7 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, aunque haciéndolo sin respetar los plazos indicados, la Orden Ministerial 54/2008, de 29 de mayo, regula el curso de adaptación para la incorporación a la escala de oficiales.
Los actores postulan la nulidad de la Orden 54/2008 por diversos motivos. Sin perjuicio de los argumentos que se examinen en la Sentencia que en su día se dicte, cabe reseñar que expresamente manifiestan que no discuten la unificación de las antiguas escala superior de oficiales y escala de oficiales, sino el modo como se ha diseñado la incorporación a la misma de estos últimos.
El Tribunal plantea cuestiones de inconstitucionalidad |