El Tribunal Militar Central estimó el recurso del Guardia Civil sancionado por los siguientes hechos:
El 31 de agosto de 2007 (sic), el Cabo 1º DON M. , junto con el Cabo 1º Don A. , fueron citados para que comparecieran en el Gabinete de Psicología y Psicotecnia de la Agrupación de Trafico sito en la calle Emilio Muñoz de Madrid.
En dicho Gabinete se entrevistaron con el Teniente Psicólogo Don G. acerca de los problemas que les habían llevado a causar baja por motivos psiquiátricos.
Después, aprovechando dicha citación, el Coronel Jefe de Recursos Humanos de la Agrupación de Tráfico, previa autorización del General y en el marco de la política de personal de intentar recuperar al máximo al personal de baja, quiso mantener una conversación con los dos Cabos para intentar persuadirles y convencerles de que se presentaran a las pruebas de revalidación de la especialidad, en la confianza de que no tendrían porqué tener problemas en superarlos, hablando separadamente con cada unos de ellos.
Estas conversaciones con el Teniente Psicólogo y con el Coronel Jefe de Recursos Humanos fueron grabadas íntegramente por el Cabo 1º M. , sin conocimiento ni consentimiento de dicho Mandos.
Sin perjuicio de lo anterior, el día 2 de septiembre de 2007, en los portales de Internet "Unión de Oficiales de la Guardia Civil" y "El Faro Verde" se publican sendos mensajes relativos a grabaciones de voz en las que se recoge el contenido íntegro de las entrevistas que subrepticiamente grabó el encartado.
Estos mensajes hacen referencia a la dirección XX, en la que figura un artículo con la denominación GUARDIA CIVIL: UN SISTEMA QUE SI NO "COMULGAS" CON ÉL PUEDE APLASTARTE, en el que se narran de forma desvirtuada unos episodios que en su día fueron planteados por los referidos Cabos Primeros, en los recursos que en su momento interpusieron y que habían sido debidamente investigados y resueltos por la Jefatura de Tráfico, adjuntado dicho artículo tres documentos sonoros con las conversaciones mantenidas en las entrevistas realizadas.
El primero contiene la conversación de apoyo psicológico mantenida entre el Teniente Psicólogo y los Cabos Primeros M. y A. , celebrada en el Gabinete de Psicología.
El segundo contiene la conversación llevada a cabo entre el Teniente y el Cabo 1º M., con la misma finalidad y en el mismo lugar que la anterior. En ese momento, el Cabo 1º A. se encontraba en el despacho del Jefe de la Unidad dialogando con el Coronel Jefe de Recursos Humanos de la Agrupación.
Y el tercero contiene las conversaciones celebradas en dos lugares. Una, en el despacho del Coronel, entre dicho Mando y el encartado, encontrándose presente el Teniente que en ningún momento participa en la conversación, mientras que el Cabo A. estaba en el Gabinete de Psicología. Y otra, en dicho Gabinete, en la que intervienen el Teniente y los dos Cabos Primeros".
El Supremo desestima el recurso del Abogado del Estado.