El Tribunal Militar, con la conformidad de las partes, condena al acusado, D. A. como autor de un delito consumado de abandono de destino, declarando probados los siguientes hechos:
El C.L. D. A. , mayor de edad y sin antecedentes penales, no se incorporó a su unidad, 6º Compañía de la VIII Bandera del Tercio <> 3º de Legión con sede en Viator (Almeria), el día 10 de octubre de 2007 sin causa alguna que se lo impidiese, permaneciendo en ignorado paradero y fuera de todo control militar hasta el siguiente 11 de agosto de 2008, fecha en la que paso a la situación de suspenso en funciones con cese en el destino.
En fecha 26 de junio del corriente el inculpado fue detenido en Almussafes (Valencia) y conducido posteriormente a la sede elXX al objeto de prestar declaración sobre los hechos que motivaron su ausencia, donde cumplimentando dicho trámite procesal, y requerido en la sede del citado Juzgado para que realizara su comparecencia en el destino en orden a regularizar su situación no mas allá del siguiente 30 de junio, no procedió en dicho sentido.
Consta en las actuaciones que por parte del inculpado se procedió a remitir vía fax a su destino un informe de baja médica por tiempo imprevisible motivado por una dependencia a los opiáceos, pero sin que conste informe alguno más con respecto a dicha situación.
Obrante al folio 120 de las actuaciones, consta informe psiquiátrico legal emitido por el Hospital General de la Defensa de San Fernando, en el que se refleja que el inculpado padece dependencia a la heroína y alteración disocial de la personalidad, si bien, dichas patrologías no afectan a la capacidad comprensiva y si, aunque de manera discreta, puntual y transitoria, la capacidad volitiva.
El inculpado durante el periodo de ausencia ha residido sin estar autorizado por sus mandos en el municipio Almussafes (Valencia).
El C.L. A. natural de Valencia y nacido el xx, ingreso en las Fuerzas Armadas el 5/6/06, finalizando su compromiso el 4/6/09.
Recurre el condenado aduciendo que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución al haberse infringido el régimen de la conformidad por vicio del consentimiento, en razón de haberlo prestado el recurrente sin comprender los términos de la conformidad a causa de hallarse afectada su capacidad volitiva y por no haber sido informado de las consecuencias de la misma, en concreto, de las "consecuencias penales" que pudiera acarrearle dicha condena -que parece ser que concreta en la imposibilidad de suspensión de la pena impuesta-y de aquellas otras consecuencias de la condena "que nazcan directamente de ésta, estén recogidas en una norma con rango de ley y afecten de forma objetivamente relevante a la vida profesional militar" del recurrente.
El Tribunal Supremo lo estima.