Con fecha 21 de septiembre de 2006, el Coronel de CGA. (Artillería) Don Juan Alberto , suscribe y dirige escrito al Excmo. Sr. Ministro de Defensa en solicitud de audiencia, exponiendo determinados hechos ocurridos "el domingo 3 de septiembre" y "el miércoles 2 de agosto ", ambos del pasado año 2006. En el mismo escrito relaciona otros hechos relativos a diferentes incidentes, sucedidos en distintas fechas, en los que estuvieron involucrados el expedientado y el General Don Mario , Jefe del Acuartelamiento donde aquél tiene su domicilio particular.
El escrito entre otras, contiene las siguientes expresiones referidas al General Mario :
'El General Mario no puede hacer uso de la autoridad que el Estado le da para asuntos del servicio, en sus fobias y venganzas personales'.
'Cuando el General Mario comete abuso de autoridad lo hace desde una usurpación de funciones, dictando y haciendo cumplir sus caprichos con formas claramente discriminatorias'.
'El General Mario como queda expuesto cree que el ejército es una finca y él es el dueño y que puede imponer su voluntad a su conveniencia y saquear a su antojo'.
'Esta conducta negligente obtiene beneficios tras presentar reclamación hinchando la relación de pertenencias... que de no ser por su conducta negligente no había sido necesario gastar'.
'(Resulta curioso observar que el culpar al Juez y a la víctima de los males del delincuente era la técnica de la Alemania de Hitler)'.
'Mantener en sus puestos a militares que no respetan, no acatan e incumplen leyes, normativas y
reglamentos y a los superiores de ellos que con complicidad culposa lo tolera, es malo para el servicio y peligroso para la sociedad, con el agravante de que al ver la impunidad de esas conductas, cada vez haya más que se animen a hacer ellos lo mismo, convirtiendo la institución en un infierno'».
Mediante resolución de fecha 24 de julio de 2007, recaída en el Expediente Disciplinario nº NUM000 , el Excmo. Sr. General del Ejército JEME impuso al encartado en dicho Expediente Disciplinario al Coronel de Artillería en situación de reserva Don Juan Alberto la sanción disciplinaria de dos meses de arresto a cumplir en Establecimiento Penitenciario Militar, como autor responsable de una falta grave consistente en "Hacer manifestaciones contrarias a la disciplina", prevista en el apartado 18 del art. 8 de la Ley Orgánica 8/98 de 2 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas armadas.
El Tribunal Militar confirmó la resolución. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso reduciendo la sanción, no sin antes detallar la doctrina sobre la libertad de expresión en las Fuerzas Armadas.