Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuación.
Consejo de la Guardia Civil.
1. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Administración General del Estado con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento de la Institución.
2. Los Guardias Civiles podrán dirigirse directamente al Consejo de Guardia Civil, para plantear propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten. Este procedimiento no resultará de aplicación a las peticiones, quejas y recursos, que se tramitarán por el procedimiento regulado en el Capítulo V del Título X de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
3. El Consejo de la Guardia Civil estará adscrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, si bien no formará parte de su estructura jerárquica.
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