Acaba septiembre con cuestiones de calado a comentar, no especialmente tranquilizadoras. Entre ellas destaca una manifestación de miembros de la Guardia Civil, así como el tira y afloja a que periódicamente nos tiene acostumbrados nuestro vecino del sur. Circunstancias aparentemente alejadas en sus presupuestos, pero sintomáticas de un momento con perspectivas no del todo halagüeñas, ni en lo económico ni en lo institucional.
Atendamos al primer asunto. La manifestación, autorizada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que publicamos en este número y es comentada en nuestra sección dedicada a la Guardia Civil, se ha desarrollado con guardias que en número significativo exhibían elementos del uniforme, aparecían apoyados por líderes sindicales y políticos y además coreaban consignas e invectivas contra sus mandos, el Ministro del ramo y el propio Presidente del Gobierno. Algo llamativo y escasamente edificante, tratándose de militares. Partiendo de la justeza de gran parte de las reivindicaciones, sustancialmente las de naturaleza económica, y del respeto que merece una resolución judicial bien construida y razonada, lo cierto y verdad es que en todo este lío se han obviado cuestiones muy sencillas, con consecuencias de alcance. En síntesis:
a) El artículo 4.4 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, establece que la asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas, se regirá por su legislación específica.
b) Si bien la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, fue objeto de una derogación casi completa por la Ley 39/07, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, continúa en vigor, entre otros preceptos, su artículo 180, que dispone: "Los militares podrán reunirse libremente para fines lícitos, en lugares públicos o privados, observando lo que, con carácter general o específico establezcan las disposiciones vigentes (...) En ningún caso podrán tomar parte en manifestaciones de tipo político, sindical o reivindicativo".
c) La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en su Disposición Adicional Cuarta, modificó el artículo 91 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cuyo tenor queda así: "Los guardias civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en en la L.O.2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley, así como en el resto de normas que les sean de aplicación por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar".
d) También resultan de interés los artículos 1 (La Guardia Civil es "Instituto armado de naturaleza militar"), 8 (los guardias civiles "no podrán organizar manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical"), 9 (las asociaciones "no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales") y 18 (neutralidad e imparcialidad, no realización de actividades políticas o sindicales) de la citada L.O. 11/2007.
y e) Determina el artículo 2.2 del Real Decreto 96/09, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las FAS, que "dada la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que dispongan estas Reales Ordenanzas en aquéllo que les sea aplicable".
Dicho lo cual, resulta obligado reflexionar sobre si la decisión jurisdiccional pudo orientarse por otros derroteros. Restricciones explicitamente aparejadas a una relación de sujeción especial no pueden salvarse con apelaciones a la libertad de expresión o a un derecho de reunión de consideración ilimitada. Dado el inequívoco carácter militar de la Benemérita, con los matices que se quieran, resultó, desgraciadamente una vez más, chocante el espectáculo ofrecido en las calles de Madrid. Eso no empece, se insiste, a la justicia de gran parte de lo reclamado, en particular la denuncia de un flagrante agravio comparativo. Y permítase un corolario a tener en cuenta: la regulación de un régimen asociativo, por muy cautelosa o prudente que sea, puede derivar, si no se les pone coto, en prácticas similares a las de la actividad sindical, con graves problemas de politización y de quiebra de los princípios de unidad, jerarquía, disciplina y neutralidad. Debiera tenerse en cuenta respecto de lo que se anuncia para el conjunto de las Fuerzas Armadas. |