La cuestión debatida en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, resuelta ya con reiteración por esta Sala, consiste en determinar si el período de servicio militar que superó los 9 primeros meses (el actor, de quien no consta que hubiera ostentado la condición de personal profesional de las fuerzas armadas o haber sido funcionario o empleado público, desempeñó un tiempo de servicio de 1 año, 11 meses y 18 días entre el 9 de junio de 1967 y el 26 de mayo de 1969: folio 54 de los autos, al que se remite el hecho probado 4º), puede ser computado como cotizado en el Régimen de Clases Pasivas y, en consecuencia, si aquél concreto período que excedió de 9 meses puede alcanzar efectos (cómputo recíproco) sobre la pensión de jubilación que el INSS le reconoció a partir del 21 de octubre de 2005.
En la sentencia recurrida consta que el demandante, nacido el 12 de abril de 1945 , reúne un total de 1.712 días de cotización en España y 12.111 días en otros países, y que, solicitada la pensión de jubilación el 20 de octubre de 2005, le fue reconocida por resolución del INSS del 11 de febrero de 2008, con efectos económicos desde el 21 de octubre de 2005, la pensión teórica de 268,88 euros y el 13,40 de porcentaje con cargo a España.
El 13 de marzo de 2008, el demandante solicitó del INSS la revisión de dicha pensión por entender, en lo que al presente recurso interesa, que se debería tener en cuenta, como período cotizado, el tiempo de servicio militar por encima de 9 meses y que, en consecuencia, el porcentaje a cargo de España debió alcanzar el 16,68%.
La sentencia de instancia, confirmando la resolución administrativa que denegó la pretensión revisora del pensionista, desestimó la demanda en su integridad, pero la Sala de Andalucía/Granada, en la sentencia de 28 de octubre de 2009 (R. 1597/09 ) que es ahora objeto del recurso de casación unificadora, estimó en parte el recurso de suplicación del demandante al llegar a la conclusión --también en lo que aquí interesa--, en síntesis, "que ha de computarse como cotizado el tiempo que exceda de nueve meses de servicio Militar obligatorio".
El Supremo estima el recurso de la Seguridad Social.