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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 10 de Junio de 2010, por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario tramitado con el número 47/09 interpuesto por el Guardia Civil DON ANDRÉS G.V. contra la Resolución del Excmo. Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 18 de abril de 2009 por la que se le impuso, como autor de una falta muy grave de “La no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse del mismo o desatendiendo cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia” prevista en el apartado 12 del artículo 7º de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, la sanción de DIEZ MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO, y contra la Resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa dictada una vez interpuesta la demanda en razón del silencio administrativo por ausencia de resolución expresa al recurso de alzada interpuesto, de fecha 22 de marzo de 2010, desestimatorio de aquél en todas sus partes y pretensiones. | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: los Guardias Civiles DON ANDRÉS G.V., como Jefe de Patrulla y DON OSCAR A.G, destinados en el Puesto Principal de Pamplona, que prestaban servicio de Seguridad Ciudadana en horario de 22:00 horas del día 3 hasta las 06:00 horas del día 4 de junio de 2008, entraron en la cafetería de un Hostal a tomar un café, comprobando con posterioridad que habían desaparecido del vehículo oficial el Cetme Modelo LC, calibre 5’56, número 20045, con cargador y munición, el chaleco antibalas número 2622 y la defensa de goma que tienen adjudicados; así mismo no realizaron la vigilancia de todos los objetivos que tenían señalados.
Alega el recurrente Guardia Civil ANDRÉS G.V en su defensa, vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española en cuanto al derecho a un procedimiento sin dilaciones indebido, toda vez que al haber transcurrido más de seis meses en la tramitación del Expediente Disciplinario, habría que entender caducado el mismo y, por ende, el ejercicio de la acción disciplinaria; vulneración del principio de legalidad, por cuanto el servicio se realizó correctamente, no se desatendió y además carecía de la especial relevancia con la que se ha querido dotar; infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española por cuanto se ha probado indefensión por denegación de la práctica de la prueba solicitada; vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y, finalmente, vulneración del principio de igualdad y no discriminación así como el principio de proporcionalidad, por cuanto la sanción que se la ha impuesto es, en primer lugar muy superior a la de su compañero de pareja y, en segundo término, se halla desproporcionada en relación con los hechos objeto de sanción, alegaciones todas ellas que no son tenidas en cuenta por el Tribunal, por lo que, desestima el recurso y confirma las resoluciones impugnadas
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