Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: durante la mañana del día 3 de Octubre de 2007, el sancionado, en unión de otros Suboficiales y Oficiales, estuvieron haciendo prácticas de tiro tanto con armas cortas como largas en una zona de la Base Aérea de Zaragoza no habilitada para ello, lo que hizo que, en un momento determinado, diversos proyectiles impactaran en un edificio de Porcelanosa sito en un polígono industrial próximo a la Base.
Alega el demandante en su defensa, por un lado, la caducidad del expediente sancionador, y por otro, que en atención a su misión y cometido en la Base Aérea de Zaragoza durante la realización de la comisión de servicio, no puede serle impuesta la comisión de la falta grave por la que ha sido sancionado, ya que desconocía las condiciones de utilización de la galería de tiro conocida como “americana” de dicha Base Aérea. El Tribunal rechaza la primera de las alegaciones, pero toma en consideración la segunda en el sentido de que no le era exigible una conducta distinta de la que observó, por lo que no le considera culpable de los hechos acaecidos, anulando, en consecuencia, la sanción impuesta.