Así se deduce de la sentencia de 24 de noviembre de 2010, pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, de la que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Gil Ibáñez, Presidente de la Sección.
En dicha sentencia se recuerda el criterio uniforme mantenido por la Sala, conforme al cual, cuando coexisten, por un lado, un expediente disciplinario que pueda llevar aparejada la posible sanción de separación del servicio o un procedimiento penal en el que pueda recaer pena principal o accesoria que implique la pérdida de la condición de militar con, por otro lado, un expediente para la declaración de inutilidad permanente para el servicio, debe otorgarse prioridad al primero, suspendiéndose el segundo, mediante su archivo provisional, a resultas de aquél, por cuanto, en el supuesto contrario, se generaría un fraude de Ley, ya que, declarada con prioridad temporal la inutilidad permanente para el servicio y decretado el retiro del funcionario militar, con la consiguiente extinción de la relación funcionarial, devendría imposible la aplicación al mismo de la sanción disciplinaria de separación del servicio o de las consecuencias de la sanción penal de pérdida de la condición de militar, por unos hechos acaecidos mientras ostenta la condición de militar.
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