Se declara probado que Marino , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales fue miembro del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID), luego denominado Centro Nacional de Inteligencia (CNI), desde el 20 de marzo de 1991 hasta el 22 de abril de 2004 en que dejó de prestar servicio después de haber solicitado su baja voluntaria, habiendo estado destinado desde el 1 de septiembre de 2000 en la Sede Central del CNI en Madrid, lo que aprovechó para acceder a numerosa documentación e información perteneciente al Centro que de conformidad con lo previsto en la Ley 9/68 de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales en relación con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre 1986 y tras su entrada en vigor, con la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia de 6 de mayo de 2002 , estaba clasificada como secreta, pese a que no contaba con autorización para ello ni estaba relacionada con el trabajo que se le había encomendado, consistente en la elaboración de una monografía sobre captación de fuentes humanas, procediendo a sacarla del Centro, guardándola en diversos soportes informáticos y en formato papel, que junto con otra documentación perteneciente al CESID y de la misma naturaleza secreta que se había llevado con anterioridad, fue localizada en las entradas y registros autorizadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz y realizadas el 23 de julio de 2007, en su domicilio sito en el CAMINO000 nº NUM000 de Puerto de la Cruz, en un local que tenía alquilado en el Camino de Puerto de la Cruz, y en la vivienda de su suegra en la CALLE000 nº NUM001 de Puerto de la Cruz.
De entre esa documentación e información clasificada como secreta, con la que Marino se había hecho y llevado del CESID-CNI con la intención de ofrecérsela a los servicios secretos de Rusia, si bien no se cuenta con acreditación suficiente de que ese ofrecimiento se llegara a materializar, el Consejo de Ministros, por Acuerdo de fecha 27 de marzo de 2009, acordó desclasificar los que a continuación se expondrán, conteniendo, entre otros, datos relativos a "la denominación y claves internas correspondientes a los diferentes organismos del Centro", a "autoridades y organismos con los que mantiene correspondencia el Centro y a los que se remiten informes de inteligencia", a un "informe sobre delegaciones del Centro Nacional de Inteligencia en el exterior", a un "informe sobre estructura del Centro hasta el nivel de división", y al "listado del personal del Centro por orden alfabético", y que en poder de una potencia extrajera(sic) hubiera supuesto un peligro grave para la seguridad nacional.
Los documentos objeto de desclasificación y que previamente a su remisión al Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid y al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo, fueron tratados en algunas de sus partes, mediante su sombreamiento en negro para salvaguardar las informaciones y datos que pudieran conducir al conocimiento de las actividades, medios, procedimientos y fuentes de información del CNI.
Contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2010, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid , se interpone recurso de casación por la representación legal de Marino , que resultó condenado como autor de un delito de traición, previsto y penado en el art. 584 del CP , a las penas de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
El Supremo estima el recurso y rebaja la pena a 9 años de prisión.