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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 1 de Febrero de 2011, por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 82/09, interpuesto por el Guardia Civil DON LUIS ÁNGEL, contra la Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 19 de mayo de 2009, por la que se confirmó la anteriormente dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona del País Vasco, de 26 de febrero anterior, que imponía al expedientado, la sanción de pérdida de cinco días de haberes, como autor responsable de una falta grave consistente en “dar lugar, por negligencia inexcusable, a la sustracción del material relacionado con el servicio” prevista en el apartado 4 del art. 8 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, al citado Guardia Civil le fue sustraída la pistola que le había sido asignada, del asiento trasero de su vehículo en donde la había dejado en el interior de una bolsa, mientras recogía a su hijo en el colegio, para lo cual le rompieron el cristal pequeño de la ventanilla trasera.
Alega el demandante en su defensa la ausencia de los elementos necesarios para la configuración del tipo disciplinario (la negligencia inexcusable y la sustracción del arma), e igualmente la nulidad del expediente por indefensión, inseguridad jurídica y arbitrariedad, además de vulneración del principio de legalidad, argumentos que son rechazados por el Tribunal, que, en consecuencia, desestima el recurso y confirma las resoluciones impugnadas.
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