Hablaba CLAUSEWITZ de la "niebla de la guerra", ilustrando la confusión y las indecisiones que toda acción bélica conlleva. En la crisis libia esa impresión parece extenderse a otros planos: niebla en la diplomacia, titubeos en los objetivos, en la estructura de mando...Pocas veces, en tiempos recientes, la comunidad internacional ha mostrado de forma tan clara un nivel de contradicciones tan llamativo, ni siquiera en la segunda intervención en Irak, en la que al menos se ofrecían posturas claramente definidas. En este contexto, probablemente la imagen mas dañada sea la europea, con elocuentes síntomas de escasa capacidad en un ámbito de interés muy cercano y en la que propósitos no nítidamente expresados trazan rumbos erráticos. La anfibología en el guión, tanto en los prolegómenos como en la propia acción, no suele procurar buenos frutos.
Que curioso resulta releer el capítulo "Los políticos", y en particular su apartado "Confusión de objetivos políticos y militares", del clásico de GEOFFREY REGAN "Historia de la incompetencia militar", con su lúcido análisis, precisamente, de la campaña en Cirenaica desarrollada entre diciembre de 1940 y febrero de 1941, entre otros ejemplos. También puede ser de interés repensar el desarrollo y resultas de la intervención francobritánica en Suez en 1956. Y tanto o más remontarnos, en lo que a España respecta, a las reiteradas y malhadadas consecuencias históricas de la subordinación irrestricta a lo decidido al otro lado de los Pirineos.
Según muchos observadores, no mucho más lucidas han sido algunas reacciones en el seno de la Unión Europea frente a los efectos catastróficos del terremoto en Japón, concretamente en lo relativo a los daños sufridos por la central nuclear de Fukushima. Contrastan con el ejemplo de serenidad y disciplina del pueblo japonés. Japón ha sido capaz de movilizar a miles de reservistas en un tiempo mínimo, mientras que nuestro país, como ya comentamos al socaire de la crisis de los controladores, carece de una ley de movilización nacional, cuya elaboración y aprobación debiera ser tarea urgente.
En España, los aspectos jurídicos de la energia nuclear a reseñar -en los que fue pionero, todo hay que decirlo, el que fuera Ministro Togado de la Armada ALFONSO DE LOS SANTOS- han de centrarse, al margen de la creación del Consejo de Seguridad Nuclear en 1980 y de la Ley 25/64, de 19 de abril, sobre Energia Nuclear, tanto en la esfera administrativa (entre otras disposiciones, Real Decreto 1836/99, de 3 de diciembre, que aprobó el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas) como en la penal (artículos 341 a 345 y 602 del Código Penal, con las recientes mejoras introducidas por la reciente Ley Orgánica 5/2010 en los artículos 343 y 345).
Puede decirse, sin exageración, que contamos con un elenco normativo muy completo y riguroso al respecto, que incluye un Plan Básico de Emergencia Nuclear (Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio), y que la UME estaría en la primera línea frente a los riesgos NRBQ. En lo atinente al uso de armamento nuclear, España es parte del Tratado de No Proliferación (abierto a la firma desde 1968 y suscrito por España en 1987) y ha firmado Acuerdo con la Comisión preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (Viena, 14 septiembre 2000), así como el Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (Nueva York, 15 abril 2005). En cualquier caso, conviene insistir en la necesidad de una regulación precisa sobre movilización, imprescindible en momentos de grave crisis o emergencia. No subviene, en princípio, a esas circunstancias la muy reciente norma sobre reservas militares (voluntaria, de especial disponibilidad y obligatoria), Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por estar orientada a los fines de la Defensa Nacional. |