El Abogado del Estado considera que la sentencia impugnada en este recurso ha
incurrido en error que puede causar un grave daño al interés general. Sostiene que la sentencia admitió
indebidamente a D. Patricio la reclamación de que los trienios perfeccionados como Suboficial, antes de
entrar en vigor la Ley 39/2007 de la Carrera Militar , se le abonasen conforme al subgrupo A2, con efectos
del día 1 de enero de 2008 y con sus intereses legales, al aplicar e interpretar el Tribunal de manera
errónea la Disposición Derogatoria Única.2 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar , en relación con la
Disposición Adicional 12ª de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas
Armadas ; el artículo 3 del RDL 22/1977, de 30 de marzo , de Reforma de la Legislación sobre Funcionarios
de la Administración Civil del Estado y Personal Militar de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; y el artículo 3.2
del RD 359/1989 , de Retribuciones de Personal de las Fuerzas Armadas, dictado en ejecución de la
Disposición Final Segunda de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1989, vulneración que extiende a la aplicación de otras normas que detalla en el único motivo del
recurso de casación, y todo ello por acordar la Sala la procedencia de retribuir trienios no como se
encontraban establecidos legalmente en el momento de su obtención sino como correspondería de acuerdo
con la actual normativa.
Igualmente señala que la doctrina establecida por la sentencia es gravemente dañosa para los
intereses generales, teniendo en cuenta que el supuesto litigioso no es un caso aislado o único, sino
susceptible de eventuales reiteraciones en el tiempo con reproducción de la tesis jurisprudencial errónea y
quebranto patrimonial importante para la Administración Pública. A tal efecto aporta los datos contenidos en
el informe de la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos de la Dirección General de
Personal del Ministerio de Defensa, obrante en el expediente administrativo, relativos a que el número
aproximado de personas afectadas por la extensión de la sentencia es de 33,984, alcanza a 149.153 los
trienios objeto de reclasificación, asciende a un coste de 37.260 euros los atrasos y a 18.630.000 euros su
importe anual.
El Supremo estima el recurso y establece doctrina legal. |