¿Resulta obligada una Ley de Derechos y Deberes para los militares? Las nuevas Reales Ordenanzas, reducidas, por desgracia, a rango reglamentario, así como las reglas de comportamiento que recoge la Ley de la Carrera Militar, son ahora las normas que integran el "corpus" moral de las Fuerzas Armadas. Puede que su refundición, con los añadidos que fueren precisos, en una Ley de rango orgánico, la hiciesen innecesaria. Si se permite la inmodestia, esa Ley Orgánica ya fue sugerida por quien suscribe estas lineas en fecha tan alejada como 1983, en un trabajo publicado en la Revista General de Marina y en la revista Ejército. Parece que en la cuestión existe, en lo básico, acuerdo entre los dos grandes grupos políticos y que, salvo acortamiento inopinado de la legislatura, la Ley saldrá adelante. Por otra parte, qué necesario hubiera sido ese consenso en la actualización de las Reales Ordenanzas y en la elaboración tanto de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional como de la Ley de la Carrera Militar.
Hay un factor que habrá de valorarse, y es el efecto que en un instituto armado de naturaleza militar, la Guardia Civil, ha generado la existencia de asociaciones profesionales. Siempre nos hemos pronunciado con absoluto respeto y comprensión respecto de inquietudes y anhelos surgidos en la Benemérita, excepto si socavaran su carácter militar o la disciplina, o en la medida que supusieran un distanciamiento sustancial del régimen jurídico del conjunto de los Ejércitos. Precisamente, el funcionamiento y proceder de tales asociaciones en gran medida no se ajustaría a esos parámetros, al introducir elementos de politización y sindicalización que afectan a los princípios vertebradores de la institución, concretamente a los de unidad, jerarquía y disciplina.
Por ello, trasplantar y extender un modelo que no parece totalmente satisfactorio se antoja cuando menos arriesgado, estando en juego la esencia de las Fuerzas Armadas, pilar del Estado al que se atribuyen funciones tan relevantes como las contempladas en el artículo 8 de la Constitución. En paralelo, otra cuestión preocupante es que el proyecto en trámite propicia un ahondamiento de la brecha ya existente entre los regímenes jurídicos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, siendo ésta, se insiste, de naturaleza militar.
Distinto es, evidentemente, lo loable que pueda ser una clarificación de los derechos y deberes del personal castrense, si bien existe la impresión de una cierta precipitación, de una posible irreflexión que pudiera traer consecuencias desafortunadas. Tanto es así, que las comparecencias parlamentarias, salvo honrosas excepciones, parece que no alcanzaron el nivel que aconsejaba la materia, y no fueron más allá de un trámite formulista y prescindible. Una escenificación de la importancia que en la España actual se da a cuestiones ligadas a aspectos básicos de la nación y el Estado. Tampoco olvidar que los portavoces de los grupos mayoritarios, en llamativa coincidencia, subrayaran con ligereza las diferencias entre lo que resulta exigible en el servício y lo correspondiente a la vida social de los militares, en coherencia con la generalización en el debate de eso de "ciudadano de uniforme", tan alejado de la orientación institucional que late en la norma fundamental.
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